domingo, 14 de abril de 2013

UNIDAD 5 ACTIVIDAD 3. LA EXPROPIACION


UNIDAD 5 ACTIVIDAD 3

 

Expropiación
La expropiación implica despojar a los propietarios ya sean de propiedad social o de propiedad privada con el fin de garantizar a la población su seguridad, ya sea por cuestiones de seguridad ambiental, sanitaria, de guerra, etc.
La cuestión es que la expropiación se basa en el concepto de utilidad pública y aunque para algunos autores ésta se refiere a únicamente su aspecto económico, hay otros que afirman que junto con éste se deben de considerar las necesidades colectivas, que desde mi humilde punto de vista, dependerá de la política que prevalezca en ese momento en el país.
Es importante señalar que si no se cumple con las formalidades del procedimiento de la expropiación, se presume la violación de las garantías de propiedad del propietario.
Por ello la expropiación no se puede dar de repente, y sin fundamento. Es decir, se debe de justificar, fundar y motivar la causa de la expropiación y sus objetivos.
Y tiene que cubrir los siguientes pasos:
1.     El Ejecutivo Federal por conducto del Departamento Administrativo o Secretaría de Estado de corresponda debe formular un estudio del bien que se pretende expropiar u ocupar, si este va a ser de manera temporal o no y éste debe estar basado en un Dictamen Técnico realizado por especialistas donde se demuestre la causa de utilidad pública.
 
2.    La Secretaría de Estado o Departamento Administrativo hace  la Declaración de Expropiación de ocupación temporal o de limitación de dominio y se notifica personalmente a los afectados y si no se conoce quienes son los titulares o su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación una segunda publicación de la Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación (dentro de los 5 siguientes días hábiles de la primera publicación) y los afectados o interesados tendrán 15 días hábiles para manifestarse y presentar las pruebas correspondientes.
 
Puede darse que la autoridad cite a audiencia para el desahogo de las pruebas (dentro de los 8 días siguientes de la recepción de las manifestaciones) y una vez concluida la audiencia, se dan otros 3 días más para presentar alegatos.
 
Una vez hecho lo anterior la autoridad contará con 10 días para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública y esta resolución ya no admite ningún tipoi de recurso administrativo y sólo puede ser impugnada mediante un juicio de amparo.
 
3.    La Secretaria de Estado o Departamento Administrativo publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Expropiación correspondiente.
Y pueden ocurrir varias cosas, como por ejemplo que el afectado no esté de acuerdo en cuyo caso tendrá el derecho de interponer un recurso administrativo de revocación dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación, en donde los recurrentes tienen el derecho de ofrecer pruebas.
En caso de que el afectado no haya hecho valer el recurso administrativo de revocación, la autoridad administrativa procederá a la expropiación u ocupación temporal.
Hay que tomar en cuenta que si se interpone el recurso administrativo de revocación, se suspende la actividad expropiatoria de ocupación temporal del bien afectado o la limitación de su dominio, mientras no se resuelva, excepto en los casos siguientes:
1.    Satisfacer las necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores.
2.    Efectuar el abastecimiento de las poblaciones con víveres, agua, pañales, medicinas y en general artículos de primera necesidad.
3.    Combatir o impedir la propagación de epidemias, plagas, incendios, inundaciones, etc.
4.    Obtener los medios empleados para la defensa nacional o para mantener la paz pública.
5.    Evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir perjudicando a alguna colectividad
 
 
Es interesante hacer notar que el artículo 19 de la Ley de Expropiación menciona que “Cuando la cosas expropiada pase al patrimonio de persona distinta del Estado, esa persona cubrirá el importe de la indemnización” y me pregunto entonces si no se supone que la expropiación es exclusiva del Estado. Es una cuestión interesante por investigar, que seguramente se irá aclarando a través del curso.
 
La Ley de Expropiación dice que se debe de pagar  previa indemnización, aunque sabemos de infinidad de casos, como en caso en la CONAGUA de que hay muchos usuarios, o a estas alturas del partido, sus hijos o nietos a los cuales les expropiaron sus terrenos para construir las grandes obras de infraestructura de los años 50’s, 60’s y 70’s,   como las presas, que a la fecha no se les ha pagado.
 
La indemnización por expropiación total y definitiva, o  con ocupación temporal o por la limitación de dominio consiste en una compensación valor del mercado (al valor fiscal que se presente en las oficinas catastrales o recaudadoras y a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes o Instituciones de crédito o corredores públicos o profesionistas especializados y autorizados), que puede ser también impugnado a través de peritos de cada parte y de un tercer perito como tercero en discordia, además de pedirse también el pago de daños y perjuicios, cuando éstos procedan. Y también se puede indemnizar mediante la entrega de bienes similares a los expropiados y a través de donativos en caso de diferencia de valor con lo expropiado
 
Si después de pasados 5 años no se ha hecho la ocupación de los bienes expropiados, el afectado puede solicitar la reversión total o parcial del bien, que en caso de proceder, el propietario deberá devolver la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que recibió.
 
Por otro lado, si la autoridad expropia parcialmente una superficie y esto hace que no sea económicamente viable para el propietario, éste puede pedir que se le expropie también.
 
Para el caso de tierras de propiedad rural, el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural dice en su artículo 78 que el pago deberá hacerse de forma inmediata y directa a los afectados, claro, después de un recorrido administrativo bastante engorroso.
Respecto de la pregunta de ¿qué sucede si se obtiene una resolución favorable en materia de amparo para dejar sin efectos una declaratoria de expropiación y se ha construido una escuela en el sitio expropiado?
 
Esta pregunta es muy ambigua, porque primero hay que comprobar si la escuela existía antes o después de la Declaratoria de Expropiación, quien construyó la escuela: ¿el afectado o una tercera persona?; también si la escuela y los alumnos y maestros se encuentran en peligro por la manera en que está construida o porque puede pasar un huracán, o puede haber una inundación, o simplemente porque el crimen organizado está involucrado. En caso de que proceda el amparo contra la expropiación, entonces la autoridad que emitió ese amparo puede tener serias responsabilidades. Pero si por ejemplo gana el amparo una persona que quiere poner un aeropuerto o un centro comercial, o simplemente construir su casa o para el fin que él quiera, entonces la sentencia debe incluir el asunto de la escuela para que no se afecte a terceras personas en caso de que el propietario no tenga relación alguna con la escuela.
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UNIDAD 5 ACTIVIDAD 2. TIPOS DE PROPIEDAD


Actividad de aprendizaje 2
Tabla: Tipos de propiedad
 

CRITERIOS
TIPOS DE PROPIEDAD
 
Pública
Privada
Social
Características
 
 
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, no pueden ser objeto de reivindicaciones. Sin embargo, los bienes de dominio privado de la Federación, se someten a un régimen jurídico semejante al que rige la propiedad privada, como por ejemplo: las tierras y aguas no comprendidas en el art. 2º de la ley que sean susceptibles de enajenación a los particulares, los nacionalizados conforme a la fracción II del art. 27 constitucional que no se hubieran construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, los bienes ubicados dentro del DF considerados por la legislación común como vacantes; los que  hayan formado  parte de corporaciones u organismos de carácter federal que se extingan; los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del art. 27 constitucional y los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiriera la Federación a través de compraventas, donaciones, herencias, etc.
Tiene las tres características señaladas por el Derecho Romano, es decir el derecho de usar de la cosa, de obtener los frutos de la misma y de disponer de ella.
Artículo 23 fracción VII se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para las actividades productivas.
Se protegen las tierras de los grupos indígenas, de los ejidos y comuneros, siendo la Asamblea General el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal.
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Modalidades
 
 
Dominio Inminente, como propiedad originaria.
y de Dominio directo
Los de dominio directo (bienes de propiedad estatal federal) a su vez se subdividen en :
Ø  Dominio Público
Ø  Dominio Privado,
(Ley General de Bienes Nacionales)
Como garantía individual (como derecho público subjetivo) y como derecho subjetivo civil (que se hce valer frente a sujetos individuales colocadas en el plano de gobernados o de derecho privado)
Se pueden tener modalidades de tal forma que modifiquen de forma sustancial el derecho de propiedad, lo cual puede crear una extinción parcial de los atributos del propietario, de manera que no puede gozar de todas las facultades inherentes a la extensión actual de su derecho.
 
Ejidal o comunal
Pequeña propiedad
Limitaciones
 
 
Prohibición de que los extranjeros adquieran propiedad o dominio directo de las tierras y aguas en una faja de 100 km a lo largo de la frontera y de 50 km en las playas (con sus condiciones).
 
A las instituciones de beneficencia públicas o privadas sólo se les permite adquirir los bienes raíces indispensables para su objeto, inmediata o directamente destinados a él, y de acuerdo con lo que determine la ley reglamentaria.
 
A las Sociedades Mercantiles por acciones sólo se les permite ser propietarios de terrenos rústicos con extensión que les sean necesarios para el cumplimiento de su objeto
 
A los Bancos sólo podrán tener en propiedad o en administración los bienes raíces enteramente necesarios para su objeto directo.
 
Limitaciones como garantía individual como por ejemplo, las restricciones o prohibiciones respecto del uso, disfrute o disposición de las cosas de manera temporal, total o parcial, o simple limitación de derechos en aras del interés público pero también pueden darse limitaciones por voluntad propia del propietario de dicha garantía individual.
 
 
 
 
Ningún ejidatario podáa ser titular de más tierra que la equivalente al 5% del total de las tierras ejidales. En cuanto a la pequeña propiedad se prohíben los latifundios por lo que no podrá exceder más de 100 hectáreas de riego o humedad de primera o sus equivalentes en otras clases de tierras, por individuo.
 
También se pueden despojar de sus tierras y aguas por causa de utilidad pública, de manera temporal o total o parcial o simple limitación de sus derechos.

 

 

 

Conclusiones: Como se puede observar en cualquier momento la Nación puede hacer uso de la “utilidad pública” para despojar a los propietarios ya sean del tipo de propiedad privada como de propiedad social, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley de Expropiación en donde se establece lo que se considera utilidad pública. Y se podrían argumentar muchas de las 12 casos que se prevén, como por ejemplo, quien decide que se debe de crear un aeropuerto en un determinado lugar o una presa en otro, indemnizando a sus habitantes? En la CONAGUA hay casos en que todavía se están indemnizando a campesinos a los que se expropió hace 50años!!

 

A modo de conclusión puedo citar un ejemplo que vivió uno de mis usuarios del agua, que siendo titular de un Título de Concesión que amparaba el uso de una zona federal emitida por la CONAGUA, de pronto me habló por teléfono y me dijo que el municipio se lo estaba expropiando, pero que como era su amigo se lo iba a dejar sin problemas. Pero aquí surge otro problema y no es precisamente con el concesionario, sino con la federación, es decir el municipio debe pedir a la federación a través de la CONAGUA la modificación de la zona federal y que se emitan dos títulos de concesión: uno para el municipio y el otro para el usuario.  Por lo anterior, me atrevería a proponer que haya una mejor comunicación entre las diferentes autoridades federales, estatales y municipales, para evitar este tipo de acciones que lo único que provocan es que no haya un seguimiento real de la ordenación de los recursos naturales en la Nación.

 

 

UNIDAD 5 ACTIVIDAD 1: LA PROPIEDAD


CONCEPTO DE PROPIEDAD .

Los invito a ver un video que bajé de youtube que me pareció muy interesante que presenta una conferencia de Antonio Azuela, profesor del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de México, que habla sobre la propiedad urbana durante el VII Foro Internacional de Derecho Privado, y de la expropiación.  

La propiedad en general es un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, ya sea físico o moral, privado o público. La afectación jurídica implica una serie de derechos y obligaciones. La cosa debe ser de naturaleza material de tal manera que permita ser objeto de propiedad y esto dependerá de la circunstancia de que la ley o la costumbre así lo consignen, es decir depende de la voluntad de la ley

TIPOS

1.    Propiedad del Estado. Aquella que se encuentra regulada por la Ley de Bienes Nacionales.

 

2.    Propiedad privada  es cuando puede disponer un sujeto en particular que no sea el Estado, ya sea físico o moral. Da origen a tres derechos fundamentales:

 
-    De uso, el propietario utiliza el bien para satisfacción de sus propias necesidades

-     De disfrute, el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos , civiles o naturales, que la propiedad produzca

- De disposición, que es la potestad que tiene el titular de la propiedad para realizar actos de dominio, tales como venta, donación etc.

 

3.    Propiedad social, cuando el sujeto es una comunidad agraria o un sindicato (que son agrupaciones de naturaleza social), de acuerdo con las legislaciones agraria y laboral.

 Existen las cosas excluyentes de propiedad o res nullis o cosa de nadie (que es diferente de la propiedad que no tiene dueño, como los mostrencos o vacantes, en los cuales el Estado finalmente es el propietario), y que se refieren a las cosas sobre las que nadie puede ejercer un poder o facultad por impedirlo su naturaleza física, como por ejemplo, el Sol.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?1

De conformidad al artículo 1o de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 Además establece en el mismo artículo 1º que:

 
- Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Dado que inmersa en nuestra Constitución se consideran los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Por otro lado en el Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de París, 20 de marzo de 1952, en su publicación del  12 de enero de 1991 afirma en su artículo 1º sobre la  Protección de la propiedad, que “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.

Dentro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se establece en el artículo XXIII dentro del rubro de Derecho a la propiedad que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar; en el artículo 21 sobre el Derecho a la Propiedad Privada, que “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” aunque la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Asimismo, “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley” y finalmente en el artículo 14 se establece que “Estará garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser usurpado en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes adecuadas y el artículo  13. 3 que “Todo individuo tendrá derecho a acceder a la propiedad y a los servicios públicos en estricta igualdad con todas las personas ante la ley”.

Así se demuestra que la propiedad es un bien jurídico tutelado tanto por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  como en cuanto a que ella reconoce los derechos humanos presentes  en los Tratados y Convenciones a las que se ha signado. Este derecho a la propiedad es un derecho humano garantizador de los bienes que forman parte del patrimonio de las personas, y  parte de los medios imprescindibles para su subsistencia complementando la personalidad de los hombres.

 
1 http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh241.htm

miércoles, 13 de marzo de 2013

UNIDAD 3 ACTIVIDAD 1

La Estatua de la Libertad reabrirá en mayo


 ¿Qué es la libertad?

La libertad es un una cualidad inseparable de todo ser humano y es el sustrato sobre los que se basan los demás derechos. De hecho ya se ha hablado de que la dignidad del ser humano tiene su base en la libertad.  Se puede pensar en la libertad desde el punto de vista subjetivo o psicológico o bien como la facultad que tiene el ser humano de objetivar sus fines vitales mediante la practica real de los medios idóneos para este efecto1.

Desde el punto de vista que nos interesa es desde el punto de vista objetivo, como garantía individual, que surge a partir de la Revolución francesa donde se proclamó la libertad universal del ser humano; todo hombre, por el hecho de ser tal, nace libre y esta concepción se ha ido modificando a través del tiempo. Pero en principio debe considerarse que mi libertad tiene como límite la libertad de los demás.

A partir de la libertad, y de tener de ella, se han dividido los derechos en garantías específicas de la libertad, tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes 9 artículos:

Ø  La libertad de enseñanza, artículo 3º

Ø  La libertad de trabajo, (libertad ocupacional) artículo 5º

Ø  Libertad de Expresión, artículo 6º ( expresión verbal o escrita). 

Ø  Libertad de imprenta, artículo 7º

Ø  Derecho de Petición, artículo 8º

Ø  Derecho de Asociación,  Artículo  9º

Ø  Libertad de posesión y portación de armas, artículo 10º  Constitucional

Ø  Libertad de tránsito o locomoción, artículo 11º

Ø  Libertad de creencias religiosas y de práctica de cultos religiosos, Artículo 24º

A continuación comento cada uno de estos artículos con las limitaciones que implican:

El artículo 3º constitucional tiene su contraparte en el artículo 31 constitucional en cuanto a las obligaciones de los mexicanos para hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años concurran a las escuelas, asistan , se alisten a servir a la Guardia nacional y contribuyan a los gastos públicos

En cuanto al artículo 5º, tiene su contraparte en el artículo 32 Constitucional que se refiere a la prioridad que tienen los mexicanos sobre los extranjeros para trabajar y en el artículo 123 se dan las bases esenciales para la protección de la clase trabajadora.

El artículo 6º tiene como limitaciones las expresión de ideas cuando se ataque a la moral, se ataquen derechos de terceros, se perturbe el orden público o se provoque algún delito.

El artículo 7º Constitucional  establece que ninguna ley o autoridad pueden establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores e impresores ni coartar la libertad de imprenta. También defiende a los expendedores, papeleros, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, y sus limitaciones son: respetar la vida privada, respetar la moral y la paz pública

 El artículo 8º Constitucional se refiere a que los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, con las siguientes limitantes: que se  formule por escrito,  de manera pacífica y en forma respetuosa.

El artículo 9º Constitucional tiene las siguientes limitaciones: injurias, violencias o amenazas en los mítines o reuniones de los reunidos.

 El artículo 10º Constitucional tiene como limitaciones las del artículo 26 Constitucional, para que las personas físicas o morales que desee hacer uso de este derecho obtenga el permiso para portar armas.

El artículo 11 Constitucional, tiene cuatro restricciones: por resolución judicial de autoridad criminal, por resolución civil o administrativa (arraigo), según el artículo 73 fracción XVI el Congreso de la Unión puede legislar en materia de salubridad e imponer condiciones que jugué necesarias en materia de inmigración, y  en relación a los extranjeros, de acuerdo al artículo 33 Constitucional, el Ejecutivo podrá expulsar del territorio nacional con fundamento en la ley y previa audiencia.  

Las limitaciones del artículo 24º Constitucional es que no constituyan un delito o una falta penada por la ley

En mi caso particular, ahora veo que mi hijo que está a punto de entrar a la Universidad, que tiene la libertad de escoger entre las distintas universidades del país, así como el tipo de carrera que quiere estudiar. Claro, una de las limitaciones que siempre encontraremos será el factor económico, pero en términos generales podemos decir que las mejores Universidades son las del Estado  y que los chicos tienen la libertad de escoger la que mejor les convenga.

Fuentes:

1Burgoa Ignacio, Las Garantís Individuales, Ed. Porrúa, México, 2011)