BLOQUE 6
DERECHOS POLITICOS
1. ¿Cuáles
son los derechos políticos de los mexicanos?
Existen dos tipos de derechos políticos:
a. El de la nacionalidad, de acuerdo con el artículo 30 de la CPEUM Capítulo II
B. El de la ciudadanía, de acuerdo con el
artículo 34 de la CPEUM.
DEFINICION DE NACIONALIDAD
Se define la nacionalidad como “el vínculo jurídico por el cual un individuo viene a ser miembro de la comunicad política de un estado determinado, aceptando por tanto, todas sus normas”
La nacionalidad se puede perder de acuerdo con el artículo 37 de la CPEUM
DEFINICION DE NACIONALIDAD
Se define la nacionalidad como “el vínculo jurídico por el cual un individuo viene a ser miembro de la comunicad política de un estado determinado, aceptando por tanto, todas sus normas”
La nacionalidad se puede perder de acuerdo con el artículo 37 de la CPEUM
CONCEPTO DE CIUDADANIA
Se puede referir a la cualidad y
derecho de ciudadano , al conjunto de
los ciudadanos de una nación y al comportamiento propio de un buen ciudadano .
Un ciudadano es un habitante que es
sujeto de derechos políticos pero que también tiene obligaciones:
DERECHOS DE LOS CIUDADANOS.
VER Artículo 35 CONSTITUCIONAL
OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS
VER Artículo 36 CONSTITUCIONAL
PERDIDA
DE LA CIUDADANIA
Artículo 37
CONSTITUCIONAL.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de
gobiernos extranjeros;
II. Por prestar voluntariamente servicios
oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su
Comisión Permanente;
III. Por aceptar o usar condecoraciones
extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;
IV. Por admitir del gobierno de otro país
títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión
Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que
pueden aceptarse libremente;
V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un
extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o
ante un tribunal internacional, y
VI. En los demás casos que fijan las leyes.
En el
caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión
establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los
cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido
el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del
interesado.
¿Cuál
es el bien jurídico tutelado en los derechos políticos consagrados a nivel
constitucional?
Derecho a la nacionalidad y del derecho a la ciudadanía
Derecho a la nacionalidad y del derecho a la ciudadanía
Estos derechos no podrían ser
posibles en Estados no democráticos y son requisitos para poder gozar de los
derechos políticos que tiene todo ciudadano, para poder trascender en la
sociedad. Es decir surgen los derechos de votar y ser votado, el derecho a la
libre reunión, el derecho de expresarse, etc., y finalmente llegamos
a los derechos individuales, tales el derecho
a la libertad y la dignidad, ya que sin ellos no puede haber derechos
políticos.
Tratados se
encuentran contenidos los derechos políticos que se relacionan con lo que
establece el artículo 35 constitucional
1.
En la
Declaración
Universal de los Derechos Humanos establece
dentro de los derechos humanos mínimos, en
su artículo 15 que dice:
- Toda
persona
tiene derecho a una nacionalidad.
- A
nadie
se le privará arbitrariamente de su nacionalidad, ni del derecho de cambiar de
nacionalidad.
2. En el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 20. Derecho a la
Nacionalidad
- Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
- Toda persona tiene derecho a la
nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació si no tiene derecho a otra.
- A nadie se privará arbitrariamente de
su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.
Artículo
25
Todos
los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el
artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y
oportunidades:
a.
Participar en la
dirección de los
asuntos públicos, directamente
o por medio
de representantes libremente elegidos;
b.
Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores;
c.
Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
3. En la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José
San José, Costa Rica 7 al 22 de
noviembre de 1969
ARTICULO
23
Derechos
Políticos
Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a. De
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos;
b. De
votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores, y
c. De
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país.
La
ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se
refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad,
residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez
competente, en proceso penal.
4. ¿Qué semejanzas y diferencias encuentra con lo que se señala en la Constitución y en la jurisprudencia?
En la
Constitución , el artículo 35 habla sobre los derechos políticos de los
ciudadanos, en cuanto a votar y ser votado, libertad de asociación para formar
parte de asuntos políticos, tomar las armas para proteger a la Nación, ejercer toda clase de negocios, poder ser
nombrado para un puesto público, votar en las consultas populares,
impugnaciones al Instituto Federal Electoral, etc. Y en la jurisprudencia, por
ejemplo en la Tesis: P./J. 49/2008, Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Novena Época. PLENO. Tomo XXVII,
Junio de 2008 pag. 714
por ejemplo, habla sobre la participación ciudadana y como los artículos 85 bis
y 97 de la Ley Relativa del Distrito Federal no transgreden la fracción III del
artículo 35 ya que no obliga a los ciudadanos del DF a participar en la
elección de los Comités Ciudadanos y tampoco impide la libre asociación de los
individuos para formar parte de los asuntos políticos del país y el Comité
Ciudadano no es el único mecanismo través del cual el gobernado pueda asociarse
para participar en asuntos políticos y la Asamblea Ciudadana Electiva sólo es
un instrumento de participación vecinal.
Como
se puede observar en la primera jurisprudencia Tesis: P./J. 49/2008, que entre
las semejanzas que tiene con el articulo 35 constitucional es que en una se
afirma que los ciudadanos se pueden asociar y en la otra (jurisprudencia) no
dice que no se pueden asociar los ciudadanos. Por otro lado se observa que hay
incongruencia entre la tesis de la 9a.
Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 713 y el
artículo 35 constitucional, se observa que por un lado la Ley de Participación
Ciudadana para el Distrito Federal (LPCDF), se establece que la elección de
integración del Comité Ciudadano es con
base en el sistema de planillas, (fórmulas de cociente natural y resto mayor),
y que en caso de separación, remoción o renuncia de cualquiera de los miembros
del Comité Ciudadano, el Instituto Electoral entregará la constancia de
asignación a la persona que sigue en la lista de la planilla correspondiente.
Esto viola el principio de certeza jurídica del artículo 35 de la CPEUM, ya que
para la LPCDF existe la injerencia directa de los ciudadanos en los asuntos del
Distrito Federal y no es a través de representantes, que es como lo maneja el
Instituto Electoral.
Capitulo II de la CPEUM. De los
Mexicanos
Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
A) Son mexicanos por nacimiento:
A) Son mexicanos por nacimiento:
I.
Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de
sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
B)
Son mexicanos por naturalización:
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.
II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
CIUDADANIA
Artículo
34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la
calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 35 CONSTITUCIONAL.
Son derechos del ciudadano:
I. Votar
en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular,
teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera
independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que
determine la legislación;
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma
pacífica en los asuntos políticos del país;
IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa
de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las
leyes;
V. Ejercer
en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio
público, teniendo las calidades que establezca la ley;
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen
esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Federal Electoral tendrá
las facultades que en esta materia le otorgue la ley, y
VIII. Votar
en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se
sujetarán a lo siguiente:
1o. Serán
convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El
Presidente de la República;
b) El
equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de
las Cámaras del Congreso de la Unión; o
c) Los
ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los
inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la
ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en
el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada
Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando
la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los
ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las
autoridades competentes;
3o. No
podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos
reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40
de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la
seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza
Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo
a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la
constitucionalidad de la materia de la consulta;
4o. El
Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la
verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la
presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración
de resultados;
5o. La
consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal;
6o. Las
resoluciones del Instituto Federal Electoral podrán ser impugnadas en los
términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la
fracción III del artículo 99 de esta Constitución; y
7o. Las
leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la
presente fracción.
Artículo 36. Son obligaciones del
ciudadano de la República:
I. Inscribirse en el catastro de la
municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la
industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en
el Registro Nacional de Ciudadanos.II. Alistarse en la Guardia Nacional;
III. Votar en las elecciones y en las consultas populares, en los términos que señale la ley;
IV. Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y
V. Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado.