sábado, 23 de febrero de 2013

UNIDAD 2 ACTIVIDAD 2

1. ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué?

El artículo 13 a la letra dice lo siguiente:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Pero hay que hacer hincapié en el párrafo que dice: “Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”, es decir que nadie puede tener fuero que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Así que ser diputado o senador implica ser servidor público por lo que pueden acceder a la “compensación” que se menciona pero que además estén fijados en la ley Y está fijado en la ley en el artículo 61 que dice a la letra lo siguiente:

Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.

 El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Por lo anterior el fuero de los diputados y senadores establecido en el artículo 61 no es violatorio de los fueros contenidos en el artículo 13 constitucional.

2. De acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores?

 Análisis de la nota periodística “La Corte limita fuero de diputados y senadores”
La nota periodística de Carlos Avilés, del Universal de fecha 23 de febrero de 2010, sostiene que:

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció límites a las opiniones que pueden emitir los diputados y senadores”(…)aclarando que “las opiniones que viertan (los diputados o senadores) en funciones ajenas a su labor legislativa no gozan de la protección que les otorga la Constitución, y por lo tanto en estos casos sí podrán ser juzgados por la vía civil por daño moral cuando afecten a terceros con sus dichos”

“El Máximo tribunal resolvió que sí procede la demanda por daño moral contra el panista German Martínez por haber afirmado que Manuel Bartlett era responsable del fraude electoral de 1988 y del asesinato del periodista Manuel Buendía en 1984”

El Ministro Zaldívar decía que la inviolabilidad parlamentaria que tienen los legisladores por las opiniones que emiten, es diferente a la inmunidad parlamentaria o procesal de que gozan (fuero). Y la inviolabilidad parlamentaria para él significa que como servidores públicos emitir sus opiniones como particulares y no como congresistas.

El diccionario1 se define la inviolabilidad parlamentaria como “prerrogativa o privilegio de los diputados y senadores que los exime de responsabilidad por lo expresado y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”1 , es decir que la inviolabilidad parlamentaria se incluye “en el ejercicio de sus funciones”, término que está muy claro en la opinión del Ministro Zaldívar ya que señaló que “al panista no se le puede exigir el requisito de veracidad de sus dichos, porque los hizo en un órgano deliberativo (sesión del Instituto Federal Electoral del 31 de mayo de 2006), en el que se abordaron temas de interés público, y en el que el umbral de protección en el derecho al honor es menor por tratarse de dos personas públicas”.

¿Qué tienen que ver el requisito de la veracidad de sus dichos con el ejercicio de sus funciones que aunque no estaba en el Congreso en ese momento, era una figura pública?

Por otro lado, en La Jornada de del 22 de noviembre de 20122, el periodista Jesús Aranda escribió que: “La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó ayer un amparo a Germán Martínez Cázares, ex presidente nacional del PAN, contra la demanda que presentó el senador y ex secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz por haberlo acusado de ser artífice del fraude electoral en los comicios presidenciales de 1988 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía.”
Hay fuentes 3 que dicen que “la inviolabilidad parlamentaria no puede tomarse en un sentido formalista y limitativo, o sea, no debe ser considerada exclusivamente a la protección sustantiva en el recinto parlamentario, sino que la actividad parlamentaria se puede ampliar a todo acto vinculado con el ejercicio de la función del representante de una determinada corriente de opinión, que tenga relación con el mandato legislativo dentro y fuera de las cámaras esté o no reglamentariamente contemplado el acto. De tal forma, las opiniones de los parlamentarios, manifestadas en este amplio ámbito funcional, se entenderán lícitas y jurídicas, es decir, ratione funtionis”.

Sin embargo, en el caso del Ministro Zaldívar, éste tuvo que atender las exigencias del sexenio panista y dejar a un lado el hecho de que la libertad de expresión es limitativa, ya que no debe permitirse la injuria, la difamación o la calumnia, se sea o no servidor público y con mayor razón si se es. 




Fuentes:




1http://www.wordreference.com/definicion/inviolabilidad




2http://www.jornada.unam.mx/2012/11/22/politica/014n2pol




3www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf









UNIDAD 2- ACTIVIDAD 1 Concepto jurídico de igualdad


ACTIVIDAD 1 UNIDAD 2

 Concepto jurídico de igualdad

Para Humberto Nogueira Alcalá, es a partir de la dignidad del ser humano donde se fundamenta la libertad y la igualdad como principios básicos que concretan los derechos humanos.

Si todos tenemos una misma dignidad, eso se refleja en que todos tenemos ciertas libertades y también ciertas igualdades. Pero en realidad estas libertades y estas desigualdades dependerán de cada una de las personas, de acuerdo a su propia dignidad.

Porque una cosa es la dignidad que uno supone para uno mismo y la otra es la dignidad que el estado  propone a través de los derechos humanos para todos nosotros.

Es decir, si la dignidad mía no acepta ciertas violaciones, entonces puedo, y tengo la libertad de hacer uso de leyes específicas para abogar contra esas violaciones que mi dignidad no acepta, siempre y cuando esas violaciones estén consideradas dentro de esas leyes en particular. Y por otro lado, al revés, de manera dialéctica, a lo mejor yo no estoy enterada que hay ciertos derechos humanos que desconozco que simplemente por ser derechos humanos, se basan en la dignidad humana.

Y por lo anterior, es que no todos somos iguales: pertenecemos o no a sindicatos, pertenecemos o no a ciertos grupos sociales, pertenecemos o no a ciertas universidades, todos pensamos diferente, pero no por ello vamos a tener un trato discriminatorio ante la ley. Y de lo que se trata es que todos  estemos en igualdad ante la ley cuando nos encontramos en condiciones semejantes.
 
Y en primer lugar, la igualdad se refiere al trato dado por la ley y por ende en su aplicación por lo que un mismo órgano no puede cambiar el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales.

Sin embargo, como servidora pública he visto que muchas veces se hacen resoluciones favorables a ciertas personas y en casos sustancialmente iguales se emiten resoluciones desfavorables. Esto se vio muy claro en el sexenio de Fox que sus títulos de concesión salían mucho más rápido a nombre de Vicente Fox,  que aquellos títulos solicitados por los “Juan Pérez”. Esto también se observa en las diferentes sentencias que emiten los jueces en relación a los amparos: a veces un mismo amparo puede salir favorable si pasa con un cierto juez y el mismito tener una sentencia desfavorable para el usuario si pasa por otro juez.

UNIDAD 2 ACTIVIDAD 3. DERECHOS DE IGUALDAD


ACTIVIDAD 3 UNIDAD 2 Búsqueda de jurisprudencia y tratados sobre los Derechos de Igualdad.

Derechos de Igualdad.

 

Artículo Constitucional
Derecho
humano
Texto Constitucional
Disposiciones correlativas ubicadas en tratados
Descripción del derecho según la jurisprudencia
1 Prohibición de la esclavitud.
 
Se reconocen los derechos humanos para todas las personas
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
 
Convención Americana sobre Derechos Humanos:. Artículo 6.  Prohibición de la Esclavitud  y Servidumbre
 1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
 
 

 

Tesis: P. LXVI/2011 (9a.)  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Décima Época  160584        1 de 29 
PLENO   Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1  Pag. 550  Tesis Aislada(Constitucional) 
1 Prohibición de la esclavitud.
 
Prohibición de la esclavitud
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 4 : Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

 
Tesis: P./J. 13/2002   Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Novena Época  187816        3 de 6 
PLENO   Tomo XV, Febrero de 2002  Pag. 589  Jurisprudencia(Constitucional) 
12. Prohibición de títulos nobiliarios y honores hereditarios
 
Prohibición de títulos nobiliarios y honores hereditarios
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
 
 
 
 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, ARTÍCULO  24.  Igualdad ante la Ley
 Todas las personas son iguales ante la ley.  En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
 
 
13 Prohibición de privilegios, leyes privativas, y tribunales especiales.               
 
Prohibición de privilegios leyes privativas y tribunales especiales
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 2

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
 
Tesis: 2a. CXXXVIII/2010  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Novena Época  162981        2 de 15 
SEGUNDA SALA   Tomo XXXIII, Enero de 2011  Pag. 1477  Tesis Aislada(Constitucional) 
Tesis: P./J. 12/91   Semanario Judicial de la Federación  Octava Época  205828        14 de 16 
PLENO   Tomo VII, Marzo de 1991  Pag. 32  Jurisprudencia(Constitucional,Administrativa) 
13 Prohibición de fueros.
Prohibición de fueros
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
   Artículo III
Serán castigados los actos siguientes:
a) El genocidio;
b) La asociación para cometer genocidio;
c) La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d) La tentativa de genocidio;
e) La complicidad en el genocidio.
 
Artículo IV
 
Las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares.
 
 
Tesis: II.2o.P.285 P (9a.)  Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Décima Época  160213        1 de 1001 
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO   Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2  Pag. 1288  Tesis Aislada(Común) 
 
Fuentes:
Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Declaración Americana de  los Derechos y Deberes del Hombre:  http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
 
Declaración Universal dee los Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/
 
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm
 

miércoles, 13 de febrero de 2013

UNIDAD 1 Foro de discusión: “Interpretación y aplicación de normas sobre derechos humanos”


Las normas relativas a los derechos humanos, como toda norma jurídica, están sujetas a interpretación. Dentro de los principios de interpretación de normas de derechos humanos se encuentran los de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, así como el principio pro homine. Es importante que estos formen parte de la manera en que se interpreta la norma de derechos humanos para su aplicación en casos prácticos.
A continuación se presentan dos casos prácticos para su solución mediante la interpretación de estos principios normativos. Lea atentamente los siguientes casos:
Una vez que haya realizado su lectura ingrese al Foro de discusión “Interpretación y aplicación de normas sobre derechos humanos” y debata con sus compañeros respecto de lo siguiente:
CASO 1.
Un empleado del ISSFAM  recibe una solicitud de un militar para dar de alta como beneficiario en ese régimen de seguridad a su esposo.
El empleado del ISSFAM se niega a recibir dicha petición, señalando que la ley de la materia solo permite que los militares solamente puedan dar de alta a sus esposas, no a un esposo.
En el caso 1, ¿cómo se debería interpretar la norma que permite dar de alta a la esposa de un militar como beneficiaria del régimen de seguridad social, en el presente caso? Antes de responder a dicha pregunta revise el Artículo 1 constitucional.
Desde luego el jefe del militar no conoce la Constitución o su normatividad específicamente para dar trámite al asunto no ha modificado los términos y solamente está la palabra “esposa”. Evidentemente está contrariando el artículo 1º Constitucional y no conoce los requisitos que se presentan en la página:http://www.issfam.gob.mx/archivos/guia_tramites/archivos/capitulo_5/pension.html, en donde no se hace diferenciación entre esposo o esposa, sino que simplemente se utiliza el término “conyuge” y debe presentar su acta de matrimonio o demostrar estado de concubinato.

CASO 2
En un panel de discusión internacional, el representante de Cuba asegura que su país es el estado con mayor cumplimiento de los derechos humanos en América, pues en cada lugar existen escuelas y hospitales de calidad, que brindan cobertura a toda la población.
El representante de México dice que en Cuba no se respetan los derechos humanos y que México tiene mayor libertad de expresión y derechos políticos que Cuba.
El representante de Cuba considera que si se le pregunta a la población, preferirá salud y educación, más que libertad de expresión y derechos políticos.
En el caso 2, a partir de lo que se señala en la clasificación y principios de los derechos humanos ¿qué argumentos a favor o en contra puede dar respecto a las posturas de los representantes de Cuba y de México? ¿En qué país se cumple con los derechos humanos tomando en cuenta lo que ambos representantes señalan?
Desde luego que,  de acuerdo con las lecturas se puede observar que  en México sí existen los derechos humanos, más no así en Cuba, ya que en Cuba no hay derechos humanos porque es el Estado quien decide por ellos y ellos no tienen libertad de expresión, de trabajo, de reunión, y hasta últimamente no podían salir libremente del país, y en México sí gozamos de una libertad de expresión y de derechos políticos cada vez menos precarios.
Sin embargo, yo estoy segura de que si se le hace la misma pregunta a gente que no ha leído sobre lo que son los derechos humanos, aunque  intuya el concepto, , los mexicanos dirán que prefieren escuelas y hospitales de primer nivel, a la libertad de expresión y derechos políticos  y que si les preguntamos a los cubanos, ellos preferirían libertad de expresión y mayores derechos políticos, porque siempre estamos buscando lo que no tenemos.
Sin embargo, yo creo que yo preferiría una buena escuela y hospitales de primer nivel ya que la libertad de expresión en México y nuestros derechos políticos están sumamente debilitados, y en última instancia de qué me sirve tener la libertad de expresarme ante las profundas deficiencias de  un sistema de seguridad social que se está cayendo a pedazos por falta de recursos, por falta de previsión y corrupción? ¿De qué sirven los derechos políticos cuando se ven unas elecciones presidenciales que sólo benefician al capital internacional?.  Pero claro, yo respondería eso porque soy mexicana y como el césped del vecino siempre se verá más verde…
Claro que para el Maestro Burgoa mis argumentos no son convincentes ya que para él, la libertad es lo más importante ya que es a partir de ahí que se puede lograr el bien común y la justicia social, además de ser un valor inherente al ser humano. 

UNIDAD 1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.



El «corpus iuris» del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está conformado por:
a.  Las grandes declaraciones de 1948 (1ª categoría).
b. Los grandes tratados universales y regionales (2ª categoría).
c. Los demás instrumentos sobre derechos humanos (3ª categoría).

  Las fuentes del sistema universal de los derechos humanos.
a.  La doctrina.

b La jurisprudencia. (Nota: La “jurisprudencia” se refriere a las sentencias y otras decisiones adoptadas por la un tribunal determinado en el ejercicio de su competencia contenciosa y “doctrina” para referirse a las Opiniones Consultivas.
c. Fuentes auxiliares
d. Los mecanismos temáticos y las relatorías sobre países específicos.
e. Otras fuentes universales. (La Corte Internacional de Justicia , los Tribunales Penales Internacionales , la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR))


 Las fuentes del sistema interamericano de los derechos humanos.
     - La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 Las fuentes de los derechos humanos para el derecho interno desde el punto de vista estrictamente jurídico son:
  La   Constitución.
  Los tratados internacionales.
  La costumbre.
  La jurisprudencia.
  La doctrina.

UNIDAD 1 Las diferentes corrientes de fundamentación de los derechos humanos

  1. ¿Cuál es el principal derecho humano en jerarquía? ¿Por qué?

La libertad, porque como bien dice el Maestro Burgoa, es el medio para la obtención de la felicidad personal. Esta libertad incluye la libertad de trabajo, de expresión del pensamiento, de reunión, de asociación de comercio, etc., y porque la libertad es inherente al ser humano y del cual se fundamenta el bienestar y paz social a través del Bien Común y la Justicia Social.

2. Identifique en cuál corriente de fundamentación de los derechos humanos se ubica su respuesta.


Se tienen cuatro corrientes de fundamentación de los Derechos humanos, a saber:
  • Fundamentación ético-jurídica o iusfilosófica, cuyo estudio corresponde a la filosofía del Derecho.
  • Fundamentación jurídico positiva, cuyo estudio corresponde a la ciencia jurídica.
  • Fundamentación jurídico-política, cuyo estudio corresponde a la Filosofía Política.
  • Fundamentación ético-religiosa, cuyo estudio corresponde a las diversas religiones. En el pensamiento cristiano corresponde su estudio a la Teología Moral.
 
Mi respuesta corresponde a la ético-jurídica o iusfilosófica, que coincide con la del Maestro Burgoa que es mediante la libertad, valor inherente al  ser humano  y a partir de ella que se puede logar el bienestar y paz sociales


 
3. Elabore una tabla en la que exprese cómo respondería la pregunta 1 desde otras perspectivas de fundamentación de los derechos humanos.


CORRIENTES DE FUNDAMENTACION DE LOS DERECHOS HUMANOS


PRINCIPAL DERECHO HUMANO
Ético-jurídica o iusfilosófica

La dignidad de la persona, que incluye la libertad, la igualdad, la justicia y el bien común.
Jurídico positiva

La legalidad como uno de los pilares fundamentales de las garantías de los Derechos Humanos,
Jurídico-política

Se basa en el criterio de legitimación o fundamentación de la legitimidad del estado democrático y busca fundamentar la conexión existente entre la dignidad del hombre y el Estado de Derecho.
Ético-religiosa

La dignidad de la persona humana proviene de Dios y su destino está en Dios. " La dignidad de la persona humana que puede entenderse como una determinada categoría de un ser que reclama ante sí y ante otros, estima, custodia y se realiza.

UNIDAD 1. Fuentes de los derechos humanos



Búsqueda en Internet
ORDENADOS JERARQUICAMENTE DE MAYOR A MENOR FUERZA
2. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
3. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos. Artículo constitucional que habla sobre los derechos humanos:
4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm


Para poder jerarquizar los artículos que se nos pidió investigar en internet, junto con las lecturas, se puede concluir que el derecho internacional de los derechos humanos resulta ser un sistema complejo, flexible y poroso, con una diversidad muy importante de fuentes, y en el cual no existe una jerarquía definitiva.
No obstante, se pueden identificar algunas de las reglas generales relativas a esta cuestión. En términos generales, los criterios o reglas que establecen la relación jerárquica entre las fuentes del derecho internacionales de los derechos humanos consiste en consideraciones formales e informales. Las consideraciones formales son:
1. Naturaleza del órgano emisor, entre los que se encuentran los órganos jurisdiccionales y los órganos cuasi-jurisdiccionales.  Los órganos jurisdiccionales, son los tribunales internacionales, los cuales, al ser las instancias máximas de interpretación y aplicación de la normativa internacional (ej.CoIDH), sus fallos tienen mayor valor jurídico que los pronunciamientos de un órgano de carácter cuasi-jurisdiccional (ej. CIDH). Y los pronunciamientos de los órganos cuasi-jurisdiccionales, por regla general (ej.CIDH), tienen mayor valor que los de órganos que carecen de este carácter (ej. Relatoría sobre la Libertad de Expresión).
Son órganos cuasi-jurisdiccionales aquellos que poseen algunos de los atributos de un tribunal, pero no todos.
Los elementos comunes que comparten los órganos jurisdiccionales de los cuasi-jurisdiccionales son:
que su competencia está definida por un tratado y/o un estatuto aprobado por una organización internacional;
son permanentes, autónomos y dotados de garantías de independencia, y
sus decisiones se basan en el derecho internacional y son decisiones fundadas.
Y lo que los diferencia es que la obligatoriedad de sus decisiones no está consagrada por algún instrumento. Las opiniones del Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, tienen mayor jerarquía que las del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias o las del Relator Especial contra la tortura, por lo menos tratándose de la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Composición en cuanto a la integración del órgano. Ésta tiene relevancia para efectos del valor de sus pronunciamientos, y en particular en el sistema universal, ya que si los órganos compuestos por cinco o más miembros invariablemente están conformados por las grandes regiones geopolíticas (América Latina, África, Asia, Europa oriental y una región compuesta por Europa occidental, Canadá, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelandia),  o bien pueden estar representadas con el propósito de que se incorporen los criterios de representantes de las principales culturas jurídicas del mundo en el quehacer de estos órganos, para que el peso de sus fallos sea mayor.
Por ejemplo el peso entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) y la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, es mayor en el primero ya que éste es un órgano compuesto por 23 expertos elegidos por sufragio secreto de una lista de personas de gran prestigio moral y competencia avaladas por la Convención, propuestas por los Estados Partes y la segunda está a cargo de una Relatora o Comisionada nombrada por la CIDH.
Naturaleza de la competencia específica ejercida.
Cuando se hace referencia a la naturaleza de la competencia de los órganos, debe atenderse a la esencia del mandato que han recibido, la cual también tiene efectos en el valor jerárquico de sus determinaciones.
Así por ejemplo, la Convención Americana establece la facultad de la CIDH para formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados Miembro para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, mientras que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad le otorga al Comité correspondiente la facultad para emitir sugerencias generales para el cumplimiento progresivo de la misma. Es en este punto donde toma importancia la naturaleza de la competencia específica, ya que no tendrá el mismo valor y peso jurídico una recomendación que una sugerencia.
Las consideraciones informales, son los criterios informales que influyen en el valor de un pronunciamiento incluyen: la experiencia acumulada de la fuente y el rigor jurídico que sustenta sus conclusiones. La experiencia acumulada de la fuente toma en cuenta el tiempo durante el cual los órganos del sistema universal o interamericano se han dedicado al conocimiento y resolución de casos o la emisión de recomendaciones respecto de los derechos humanos. Así por ejemplo, no tendrá el mismo valor jurídico un informe sobre la discriminación hacia las mujeres emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), que se ha dedicado a la promoción y vigilancia de los derechos de las mujeres desde octubre de 1982 en temas especializados sobre discriminación, que los informes que emita en dicha materia la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, la cual comenzó sus trabajos en 1994, y cuya experiencia no es tan especializada en ese tema en específico.

Y dentro de éstas se considera al rigor jurídico en el que se sustentan las conclusiones, que debilitará o aumentará el valor jurídico de un pronunciamiento determinado sin importar la fuente de donde provenga. Esto dependerá en gran medida del perfil de los integrantes del órgano que se pronuncie, ya que por ejemplo, en los últimos años los órganos del sistema interamericano (CoIDH y CIDH) están integrados de juristas formados en culturas jurídicas similares, lo que ha facilitado que sus conclusiones y argumentaciones se encuentren ampliamente fundamentadas. Cosa contraria ocurre con muchos de los órganos del sistema interamericano, los cuales suelen estar integrados por profesionistas con otros perfiles lo que genera que sus decisiones no tengan esta fortaleza, aunque pudieran tener otras desde el punto de vista científico, técnico, sociológico o político.
Por lo anterior, y dado que nuestra Constitución se está adecuando a los lineamientos de los Tratados Internacionales en los que se ha suscrito, y está atendiendo las recomendaciones globales, podríamos decir que dependiendo de las teorías que leamos podemos poner en orden de importancia:
1.    Un artículo de la Constitución que hable de los Derechos Humanos
2.   Un artículo de una Ley Federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
3.   Un artículo de Declaración Universal de los Derechos Humanos
4.   Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos
Sin embargo, dependiendo del autor que la Constitución y los Tratados Internacionales se encuentran a un mismo nivel, por lo que la jerarquización sería de la siguiente manera:


 
 
  
 
  
 
  
  
 
 
  

            

Y por último me particularmente soy de la idea de que nuestra se encuentra desfasada respecto de los Tratados Internacionales por lo que considero que me atrevería, quizás de manera irresponsable,  a colocar en primer lugar a un artículo de Declaración Universal de los Derechos Humanos, en segundo término una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos,  en tercer lugar colocaría a un artículo que trate de los Derechos Humanos de nuestra Constitución y en último término un artículo de una Ley Federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.