miércoles, 15 de mayo de 2013

GARANTIAS CONSTITUCIONALES. SUSPENSION DE DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS


UNIDAD 8 GARANTIAS CONSTITUCIONALES

ACTIVIDAD 1

  1. ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?

Es el despojo temporal de los derechos humanos y garantías otorgadas en los casos que se expresan en el artículo 29 constitucional con el fin de que los órganos de gobierno puedan tener una actuación más efectiva para contrarrestar o controlar dichos casos. (El artículo a la letra se presenta más adelante).

Como dato curioso en nuestra reciente historia constitucional, únicamente se han suspendido las garantías individuales con motivo de la participación de México en la segunda guerra mundial, apareciendo el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 1942.

Sin embargo, es un concepto ambiguo el del tiempo porque como bien dice  Gustavo de Silva Gutiérrez, ya que no se especifica cuánto es el tiempo, ya que el artículo 29 dice:

“(…) el tiempo que implica y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona”, por lo que se le deberían de hacer adecuaciones.

  1. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?

Primero el  Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, inicia el procedimiento y en su momento, decretar la suspensión de garantías; a  los titulares de los órganos indicados de la administración pública federal centralizada, se les faculta para acordar con el Ejecutivo Federal el inicio del procedimiento o impedir jurídicamente el mismo y al Congreso de la Unión, y en sus recesos a la Comisión permanente del mismo, corresponde la aprobación o negativa a efecto de que el Presidente de la República pueda decretar la suspensión de garantías.


 

La solicitud de la suspensión de garantías debe incluir los ámbitos personal, espacial, temporal, material  y estar debidamente fundado y motivado

 

Sin embargo, es al Congreso de la Unión y no a la Comisión Permanente al que corresponde otorgar facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, ya que dichas facultades se refieren principalmente a la acción legislativa, por lo que en esa medida, la Comisión Permanente no puede delegar facultades que no tiene, y por otro lado se debe especificar si el acuerdo con los Secretarios de Estado y de la PGR  la aprobación es por unanimidad o por mayoría, por lo que se debe de hacer una corrección en estos sentidos, ya que en un momento dado el Ejecutivo Federal puede quitar a discreción los Secretarios de Estado que no estuvieran de acuerdo con él.

Por ello, se dice que el Decreto Sanitario cuando la influenza en México en abril de 2009 se dice que fue anticonstitucional debido a que Felipe Calderón suspendió las  Garantías Constitucionales sin la aprobación del Congreso, leyéndose lo siguiente en http://www.frecuencialaboral.com/influenzadecretosanitarioinconstitucional2.html.

 

“El diputado federal Adrián Pedrozo Castillo, miembro de la Comisión permanente del Congreso de la Unión, dijo ante los micrófonos de Frecuencia Laboral, que se trata de una omisión grave que deben reconocer los legisladores y corregir, pues en el decreto sanitario que publicó en el Diario Oficial de la Federación del 25 de abril del 2009, efectivamente se suspenden ambas garantías constitucionales.”

  1. ¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?

El Ejecutivo Federal, los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos, y de la Procuraduría General de la República y el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo (que de acuerdo con Gustavo de Silva, se debería de eliminar la palabra “Comisión Permanente”.

Una cuestión interesante es que el  otorgamiento de facultades extraordinaria del Poder Ejecutivo se refiere en específico la posibilidad de legislar y se denominan leyes de emergencia.

No se debe confundir el decreto de suspensión con el otorgamiento de facultades extraordinarias, ya que son actos diferentes, en los que es jurídicamente posible que el Congreso autorice al Ejecutivo la suspensión de garantías, pero le niegue el otorgamiento de facultades extraordinarias.

 

 ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?

En el artículo 4o. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se establece:

“1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

3. Todo Estado parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en el presente Pacto, por conducto del secretario general de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensión. Se hará una nueva comunicación por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión.

Los artículos 6o. (respeto a la vida), 7o. (prohibición de tortura o penas crueles), 8o. (prohibición de esclavitud y servidumbre), 11 (prohibición de encarcelamiento por deudas de carácter civil), 15 (Prohibición de retroactividad de normas penales), 16 (reconocimiento de la personalidad jurídica) y 18 (libertad de pensamiento y religión) del mismo ordenamiento jurídico, no serán susceptibles de suspenderse bajo ninguna circunstancia”.

Artículo 27 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dice:

“En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3o. (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica); 4o. (derecho a la vida); 5o. (derecho a la integridad personal); 6o. (prohibición de la esclavitud y servidumbre); 9o. (principio de legalidad y de retroactividad); 12 (libertad de conciencia y de religión); 17 (protección a la familia); 18 (derecho al nombre); 19 (derechos del niño); 20 (derecho a la nacionalidad), y 23 (derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención, por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

En la disposición internacional indicada, de igual forma se advierte que sus artículos 3o. (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4o. (derecho a la vida), 5o. (derecho a la integridad personal), 6o. (prohibición de esclavitud y servidumbre), 9o. (principio de legalidad y de retroactividad), 12 (libertad de conciencia y de religión), 17 (protección a la familia), 18 (derecho al nombre), 19 (derechos del niño), 20 (derecho a la nacionalidad) y 23 (derechos políticos), así como garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos, no son susceptibles de ser suspendidos en momento alguno”.

CPEUM

 

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

 

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

 

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación.

 

Cuando se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías, bien sea por cumplirse el plazo o porque así lo decrete el Congreso, todas las medidas legales y administrativas adoptadas durante su vigencia quedarán sin efecto de forma inmediata. El Ejecutivo no podrá hacer observaciones al decreto mediante el cual el Congreso revoque la restricción o suspensión.

 

Los decretos expedidos por el Ejecutivo durante la restricción o suspensión, serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez.

 

 

UNIDAD 8 ACTIVIDAD 2 SUSPENSION DE GARANTIAS INDIVIDUALES


Me parece que hay que considerar que la suspensión de las garantías individuales  pueden ser de carácter nacional o estatal, tal y como lo  expresa Burgoa en su libro sobre Las Garantías Individuales. Y debo suponer que se pueden dar casos de suspensión tal y como sucedió en el año 1942 cuando México ingresó a la Segunda Guerra Mundial en contra de Japón, Italia y Alemania, en el que la suspensión de garantías individuales fue a nivel nacional, pero también pueden ser de carácter regional.  Hay que considerar otros factores antes de dar mi opinión sobre la nota periodística, tales como los ámbitos temporal, material, espacial y personal, y en este sentido me refiero a los sucesos sanitarios que acontecieron en el año 2009 en los que se puede decir que se llevó a cabo la suspensión de las garantías individuales de una manera tan anticonstitucional como la suspensión en la Segunda Guerra Mundial. Es decir, no se llevaron a cabo todos los procedimientos que prevé la Constitución.

Y regresando al artículo periodístico, decir suspensión de garantías individuales  no se refiere a que no hay Estado de Derecho, ni que cada quien pueda hacer su voluntad, porque aún dentro de la suspensión de las garantías individuales en casos extremos como guerras, epidemias o guerras entre cárteles de la droga o crimen organizado, me parece que es cuando el Estado debe de  tener un fuerte control de las actividades para poder llevar a cabo sus objetivos de protección a la población en general, por lo que estoy de acuerdo con Torres Landa, quien por cierto parece ser que es un abogadazo de primera!.

Lo que nunca se puede suspender es el tipo de garantías tales como: el respeto a la vida, prohibición de tortura o penas crueles, prohibición de esclavitud y servidumbre, prohibición de encarcelamiento por deudas de carácter civil, prohibición de retroactividad de normas penales, reconocimiento de la personalidad jurídica y libertad de pensamiento y religión.

 

domingo, 12 de mayo de 2013

UNIDAD 7. DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES Y ECOLOGICOS

ACTIVIDAD 1


1.            Derechos sociales

 Se refieren básicamente a los derechos de las minorías o que se encuentran en algún grado de indefensión como individuos, pero que al unirse forman grupos sociales con derechos (y obligaciones), como  los de los trabajadores, de los campesinos, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los menores de edad y  los derechos de la mujer. En un momento dado, se han considerado como derechos sociales, el derecho de huelga o de asociación.


2. Derechos colectivos

 Los derechos colectivos están conformados por:

a.     Derechos sociales,

b.    Derechos Económicos y culturales.- como por ejemplo, derecho al agua, a una vivienda digna y decorosa,  derecho a la educación, derecho a la cultura, derecho a la planificación familiar, derecho al deporte, derecho al desarrollo nacional, derecho a la justicia, derecho a la seguridad pública, derecho a la no discriminación, protección a la salud, derecho de acceso a la información.

c.    Derechos  de solidaridad internacional. Se refiere a la solidaridad entre los pueblos para ayudar a los países menos desarrollados, pero también se involucran las violaciones de los derechos humanos a nivel internacional, en cuestiones como la trata de personas, tráfico de drogas y armas, etc. Hay que ver la cantidad de sitios en internet que se refieren a las organizaciones dedicadas a la solidaridad internacional!. Dentro de los derechos de solidaridad internacional se encuentra el derecho al medio ambiente.


3. Acciones afirmativas

 
También denominadas discriminaciones positivas o inversas, son acciones que pretenden establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes.

 
Estas acciones, que pueden derivar en reglamentos o políticas particulares de los Estados (como por ejemplo, las cuotas de género en el Congreso de la Unión, en México) u organizaciones tienen el propósito de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado, con el fin de lograr una situación de mayor igualdad de oportunidades entre los diferentes grupos sociales.

 
4. Discriminación positiva (discriminación inversa o acciones afirmativas)

 Es la discriminación al contrario, es decir, es cuando se apoya a las minorías ante las mayorías, por ejemplo, en igual de circunstancias se da empleo a un negro ante un blanco, en los estados Unidos, pero se da con cualquier tipo de minorías, por ejemplo, las mujeres (¡!) , los indígenas, los incapacitados, etc.


5. Normas programáticas
:

 Dentro de la clasificación de las normas constitucionales, se encuentran:

 a.    Normas declarativas o de principios,

b.    Normas organizadoras

c.    Normas Programáticas

d.    Normas Operativas

 

Se definen como normas que constituyen Derecho válido pero no directamente aplicable, porque requieren la promulgación de una ley que es la que hace factible el cumplimiento efectivo de la norma programática. Quisiera pensar que una norma programática se refiere, por ejemplo, a cuando ha salido una nueva ley pero se necesita en reglamento correspondiente para poderlo poner en práctica.  


6. Grupo vulnerable

 
Los grupos vulnerables son las minorías, como por ejemplo, los indígenas, las mujeres, los incapacitados, los menores de edad, etc., que por su situación económica, social o cultural se encuentran en estado de indefensión.


7. Criterio de adscripción o pertenencia cultural.

 
Es el criterio para determinar la magnitud de la población indígena así como sus características y su identidad, pero seguramente pude estar diriido a grupos tales como los menonitas.


8. Justiciabilidad

 Se podría decir que su sinónimo es la exigibilidad, es  la posibilidad de exigir a través de un mecanismo jurídico el cumplimiento o restitución de un derecho, como por ejemplo, a la educación.

 Para poder llevar a cabo la exigibilidad jurídica se necesita que haya una legislación que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de un derecho.

 Es decir, se refiere a la posibilidad de interponer una denuncia o cualquier otro recurso jurídico frente a los tribunales cuando el contenido del derecho ha sido violado.

 Es a través de leyes que garanticen, respeten y protejan los mecanismos de reparaciones en caso de violaciones de algún derecho.



UNIDAD 7 ACTIVIDAD 2

 

1. Derechos colectivos

 

Los derechos colectivos están conformados por:

 Derechos sociales, Se refieren básicamente a los derechos de las minorías o que se encuentran en algún grado de indefensión como individuos, pero que al unirse forman grupos sociales con derechos (y obligaciones), como  los de los trabajadores, de los campesinos, los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de los menores de edad y  los derechos de la mujer.

Derechos Económicos y culturales.- Este tipo de derechos depende de la Hacienda y políticas del gobierno en turno y la importancia que se le da a cada uno de ellos, como por ejemplo, derecho al agua, a una vivienda digna y decorosa,  derecho a la educación, derecho a la cultura, derecho a la planificación familiar, derecho al deporte, derecho al desarrollo nacional, derecho a la justicia, derecho a la seguridad pública, derecho a la no discriminación, protección a la salud, derecho de acceso a la información.

Derechos  de solidaridad internacional.

Los países que se han adherido a los Pactos internacionales, implica que éstos se solidarizan  con la gente de los países menos desarrollados o con un cierto problema, pero también se involucran las violaciones de los derechos humanos a nivel internacional, en cuestiones como la trata de personas, tráfico de drogas y armas, etc. Dentro de los derechos de solidaridad internacional se encuentra el derecho al medio ambiente.

Ejemplos:

Derechos de los pueblos indígenas.
 
Artículo 1º  de la CPEUM. En México, existe un pueblo indígena denominado Cherán, que situado en el estado de Michoacán, y ha en los últimos años se ha convertido en modelo de la lucha comunal e indígena, particularmente a partir de abril de 2011, que fue cuando sus habitantes determinaron tomar el control del pueblo y proveerse de organización y protección propias. Mediante este tipo de control este pueblo se ha organizado y ejercido el gobierno de la población.

Derechos de la mujer
 
Aunque en México haya una mayoría de personas del género femenino, seguimos siendo prácticamente una minoría frente a los hombres. En el artículo 2º de la CPEUM  menciona la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. CPEUM dice que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Como ejemplo, se tiene la cuota de género en el Congreso de la Unión de nuestro país.

 Derechos del menor de edad

De acuerdo con el Artículo 4o. de la CPEUM que dice que las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, tales como la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, se pueden ver por ejemplo, los intentos que hace el Estado en por ejemplo dar Seguro Popular a toda la gente, que son servicios muy deficientes, una educación a través de las escuelas federales a nivel primaria y secundaria que tienen un nivel bastante mediocre. Es decir, el Estado hace un esfuerzo, pero es insuficiente debido a los grandes niveles de corrupción y de planeación, entre otros, lo que incluso ha generado un aumento en el nivel de pobreza del país.

Derechos de los campesinos
 
Artículo 27 de la CPEUM, fracción XIX,  dice queel Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos”; y en la fracción XXIX del mismo artículo, que se les dará la protección de la Ley del Seguro Social, que incluye  seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

 

Derechos de los trabajadores.
Artículo 123 de la CPEUM, en donde se dice de los derechos de los trabajadores estén o no al servicio del Estado, sobre los salarios mínimos dependiendo de su actividad y de la región del país en donde labore, derecho a la participación de las utilidades de las empresas donde trabajen, proporcionarles servicio de vivienda a través del FOVISSSTE o del INFONAVIT, entre otros, otorgarles capacitación, adiestramiento, etc., cubrir por parte de los patrones la responsabilidad por accidentes de trabajo, derecho a la huelga, vacaciones, aguinaldo, indemnizaciones, despido, créditos, jornada máxima, derechos de escalafón, tiendas económicas.

Como ejemplo tenemos que por ejemplo, en mi trabajo me dieron una vivienda a través del FOVISSSTE pero en realidad me fui con la idea de que era un crédito barato, y en realidad no lo es; la capacitación que tenemos a nivel estatal a través la institución publica donde trabajo, depende del criterio de los jefes y en general se tiene una capacitación muy diferente a la que se tiene a nivel de central. Además no todo el personal es invitado a todos los cursos que se imparten, aunque fueran necesarios para todos, o bien, se dan cursos a gente que no los va a utilizar, por lo que significan recursos mal utilizados.

 
Derechos económicos, culturales y ambientales (DECA)

Artículo/Derecho

Contenido del derecho

Obligaciones del Estado correlativas a este derecho

 

Situación vivida en su comunidad en la que se viole el derecho que se analiza

 

Artículos 1º y 29 de la CPEUM

Artículo 3º  del Protocolo de San Salvador y otros instrumentos internacionales como la Convención contra la eliminación de toda clase de discriminación en contra de la Mujer (CEDAW)

 

·         Derecho a la no discriminación

Artículo 1o. (…)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 29. (…)

En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, (…)

La restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad, racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación

 

Los DESC* se basan en el respeto integral a los derechos de las personas,  que  consiste en el caso  en la no intervención del Estado en la libertad de acción y uso de los recursos propios de los individuos y colectividades. Y se logrará a través de la educación y la cultura

Los titulares de este derecho son la sociedad en su conjunto y en particular a los derechos de los indígenas por lo que la obligación del Estado es garantizar a los pueblos la autonomía de sus decisiones de convivencia y organización social.

 

Todos los días en mi trabajo. Cuando llegan usuarios campesinos se les trata verdaderamente de “otra” manera a cuando llegan los usuarios contribuyentes como los “industriales” que reciben toda clase de facilidades y a quienes sus trámites salen rápido, mientras que los de los campesinos están en el rezago.

Artículo 3º de la CPEUM

Derecho a la educación

 

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación.

.

 

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

 

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

 

El Estado debe impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera obligatoria.

 

La educación que imparta el Estado tenderá a:

-       Desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano

-       Fomentar el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

-              La calidad en la educación obligatoria a través de los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos

Si bien es cierto que la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias, también es cierto que debería de estar más controlada como muestran las películas estadounidenses que si los policías encuentran a un niño en la calle, se lo hacen saber a sus padres y a los maestros. Y qué decir de las cuotas “voluntarias” en las escuelas federales que condicionan la entrega de documentos a los educandos!

Artículo 4º de la CPEUM tercer párrafo y artículo 73 fracción XVI

Derecho a la protección de la salud

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

 

 

La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM, que se refiere al control de epidemias, control de alcoholismo y de sustancias que envenenan al ser humano.

En este rubro, y de acuerdo con las estadísticas, es evidente que el Estado no solamente no ha podido controlar la compra venta de droga y consumo de alcohol, ya que han aumentado año con año y la edad mínima de consumo que se ha detectado es cada vez en individuos más jóvenes. Por otro lado una amiga que trabajaba en la SS me decía del mercado negro de las medicinas en Guadalajara!! Y supongo que no nada más ahí se da ese fenómeno.

Artículo 4º  párrafo séptimo

Derecho a la vivienda digna y decorosa

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa

 

 La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

 

 

Me parece que hay que definir lo que es una vivienda digna y decorosa, ya que lo que hizo el gobierno del sexenio pasado fue dar facilidades para comprar pie de casas que realmente eran un “huevito” donde nada más cabía una cama y donde el dormitorio estaba integrado a la cocina. No creo que hayan tenido más de 40 m2. Por otro lado los créditos de FOVISSTE, que es lo que yo tengo, son créditos impagables!!

Artículo 4º  párrafos primero y segundo

Derecho a la planificación familiar.

 

 

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

 

 

Si bien es cierto que se tiene derecho sobre la planificación familiar, también es cierto que otra forma de control social es la iglesia y ésta se entromete particularmente en este sentido, aunque cada vez es mayor la conciencia de las personas y más dura la economía como para tener todos los hijos que Dios quiera.

Artículo 4 y Artículo 27 sexto párrafo

Derecho al agua

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible

 

El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

 

Pues sí se tiene el derecho al agua, pero pregúntenle a Petra, una señora que me ayuda al aseo del hogar, a cómo le salió poner el servicio de agua potable y alcantarillado en su casa y las implicaciones familiares para pagar y no se diga la mensualidad mínima. No hay a la redonda un pozo donde pueda ir ella personalmente a sacar agua.

Artículo 4 último párrafo

Derecho a la cultura

 

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

 

En Celaya, Gto., no se tiene prácticamente acceso a la cultura ya que no se promueve o ésta no se nota en el municipio.

Artículo 4º último párrafo de la CPEUM

Derecho al deporte

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

 

Los fondos de ayuda a niños con grandes probabilidades de darnos medallas en las olimpiadas son insuficientes y generalmente hay negocios oscuros involucrados.

Artículo 6º de la CPEUM

Derecho de acceso a la información

 

El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho a tener acceso a la información pública.

 

He tenido que hacer preguntas al SISI pero el sistema es tan cerrado que no necesariamente se logra tener una respuesta adecuada.

Artículo 6º de la CPEUM

Derecho a la justicia

 

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

 

He mandado a muchos de mis usuarios a la Defensoría Pública Federal para que los defiendan de los abusos de autoridad  y yo suponía que era un lugar expedito. Una ocasión tuve que ir a la Defensoría y cuál va siendo mi sorpresa que está lleno de abogados prepotentes, a los que les interesa simplemente llenar un formato que atendieron a “x” número de usuarios.

Artículo 21 de la CPEUM

Derecho a la seguridad pública

 

 

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, sanciones de  infracciones administrativas, de las instituciones de seguridad pública y su funcionamiento (selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificaciones, bases de datos, políticas, etc. .)

 

Es tan insuficiente y tan corrupta la seguridad pública que se ha tenido que recurrir a la seguridad privada por un lado y por otro a la seguridad de los datos personales a través de leyes que lo garanticen.

Artículo 25, párrafo primero

Derecho al desarrollo nacional

 

Contar con la garantía de que el desarrollo nacional sea permanente y que abarque diversos sectores.

 

Organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional

 

Garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable.

Parece ser que el concepto de sustentabilidad no logra trasminar en esta sociedad que lo que es más importante es crear riqueza económica y no la riqueza que implica una calidad de vida integrada al medio ambiente. Lo anterior se puede observar en los años en los que el gobierno del DF ha “intentado” controlar la  contaminación y cada vez tenemos más días en pre contingencia ambiental.

(Art. 27 párrafo tercero), Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ley de Aguas nacionales, etc.

Derecho al medio ambiente.

 

 A contar con una regulación del aprovechamiento de los recursos naturales que se oriente a lograr el beneficio social o sea, el bienestar de quienes conforman la sociedad mexicana.

 

Regular en beneficio social el aprovechamiento de  los elementos naturales apropiables.

Respecto a una de las muchas actividades que lleva a cabo en la institución donde trabajo es la de realizar visitas de inspección y medición a todos los usuarios, sean o no contribuyentes. Y se ve que se hacen de la vista gorda (¿?) las autoridades que van a realizarlas cuando se observa que las grandes empresas tienen descargas de aguas residuales muy contaminantes y no los sancionan.
*DESC= Derechos económicos, sociales y culturales
 


BLOQUE 7 | Derechos Colectivos



Actividad de aprendizaje 4


 

ENCUESTA

 

DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD

 

DERECHO A LA JUSTICIA

 

DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

ASPECTOS

El derecho de los menores a contar con un desarrollo armónico familiar (casa, comida y sustento, no violencia)

Que los menores de edad sientan que están protegidos por la ley; que no pueden tener padres violentos y que puedan contar con casa, alimentación y vestido suficientes para vivir con dignidad.

Que  tengamos una contaminación tanto en agua, como en aire como en el suelo, controlada y manipulable

El derecho de los niños a tener un medio ambiente adecuado y seguro.

En realidad el derecho a la justicia engloba a todos los derechos

Que la gente sea más consciente de la contaminación y sus efectos y que haga algo para contrarrestarla o producirla en menor proporción, por lo menos a nivel del hogar y de pequeñas  acciones que no impliquen mucho y que ayuden  al medio ambiente y por ende a la gente que habita el planeta (usar menos papel de impresiones, reutilizar el papel, no usar el excusado de basurero o cenicero, no tirar chicles en la calle, etc.).

El derecho de los niños a tener una educación de calidad y servicios básicos como agua, electricidad, gas.

 

Actuar a nivel grupal los condóminos del edificio donde vivimos para vivir en un lugar más seguro y más sustentable. (Poner dispositivos ahorradores de electricidad, agua, celdas solares, azoteas ecológicas, etc.)

 

Como se puede observar, los tres tipos de derecho están íntimamente relacionados y en efecto, ningún derecho está por encima de otro o es más importante uno que otro. Lo que sí es importante hacer notar es que los aspectos social, el económico y ecológico forman el triángulo de lo que se entiende por desarrollo sustentable y mientras no haya un equilibrio entre ellos, será imposible lograr dicho desarrollo sustentable.

 

Hasta ahora, me parece que el concepto de desarrollo sustentable es el que más se acerca a poder lograr un mundo más justo ya que implica un desarrollo integral como personas, como sociedad junto con un control económico (y no de súper consumismo) y ecológico (y no de destrucción desmesurada y no planeada del medio ambiente) .