domingo, 14 de abril de 2013

UNIDAD 5 ACTIVIDAD 1: LA PROPIEDAD


CONCEPTO DE PROPIEDAD .

Los invito a ver un video que bajé de youtube que me pareció muy interesante que presenta una conferencia de Antonio Azuela, profesor del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de México, que habla sobre la propiedad urbana durante el VII Foro Internacional de Derecho Privado, y de la expropiación.  

La propiedad en general es un modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, ya sea físico o moral, privado o público. La afectación jurídica implica una serie de derechos y obligaciones. La cosa debe ser de naturaleza material de tal manera que permita ser objeto de propiedad y esto dependerá de la circunstancia de que la ley o la costumbre así lo consignen, es decir depende de la voluntad de la ley

TIPOS

1.    Propiedad del Estado. Aquella que se encuentra regulada por la Ley de Bienes Nacionales.

 

2.    Propiedad privada  es cuando puede disponer un sujeto en particular que no sea el Estado, ya sea físico o moral. Da origen a tres derechos fundamentales:

 
-    De uso, el propietario utiliza el bien para satisfacción de sus propias necesidades

-     De disfrute, el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos , civiles o naturales, que la propiedad produzca

- De disposición, que es la potestad que tiene el titular de la propiedad para realizar actos de dominio, tales como venta, donación etc.

 

3.    Propiedad social, cuando el sujeto es una comunidad agraria o un sindicato (que son agrupaciones de naturaleza social), de acuerdo con las legislaciones agraria y laboral.

 Existen las cosas excluyentes de propiedad o res nullis o cosa de nadie (que es diferente de la propiedad que no tiene dueño, como los mostrencos o vacantes, en los cuales el Estado finalmente es el propietario), y que se refieren a las cosas sobre las que nadie puede ejercer un poder o facultad por impedirlo su naturaleza física, como por ejemplo, el Sol.

¿Por qué la propiedad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?1

De conformidad al artículo 1o de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

 Además establece en el mismo artículo 1º que:

 
- Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Dado que inmersa en nuestra Constitución se consideran los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente y que nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Por otro lado en el Protocolo Adicional al Convenio Para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de París, 20 de marzo de 1952, en su publicación del  12 de enero de 1991 afirma en su artículo 1º sobre la  Protección de la propiedad, que “Toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho internacional.

Dentro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se establece en el artículo XXIII dentro del rubro de Derecho a la propiedad que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar; en el artículo 21 sobre el Derecho a la Propiedad Privada, que “Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes” aunque la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Asimismo, “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley” y finalmente en el artículo 14 se establece que “Estará garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser usurpado en el interés público o general de la comunidad y de conformidad con las disposiciones de las leyes adecuadas y el artículo  13. 3 que “Todo individuo tendrá derecho a acceder a la propiedad y a los servicios públicos en estricta igualdad con todas las personas ante la ley”.

Así se demuestra que la propiedad es un bien jurídico tutelado tanto por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  como en cuanto a que ella reconoce los derechos humanos presentes  en los Tratados y Convenciones a las que se ha signado. Este derecho a la propiedad es un derecho humano garantizador de los bienes que forman parte del patrimonio de las personas, y  parte de los medios imprescindibles para su subsistencia complementando la personalidad de los hombres.

 
1 http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh241.htm

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