CONCEPTO
DE PROPIEDAD .
Los invito a ver un video que bajé de youtube que me pareció muy interesante que presenta una conferencia de Antonio Azuela, profesor del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de México, que habla sobre la propiedad urbana durante el VII Foro Internacional de Derecho Privado, y de la expropiación.
Los invito a ver un video que bajé de youtube que me pareció muy interesante que presenta una conferencia de Antonio Azuela, profesor del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de México, que habla sobre la propiedad urbana durante el VII Foro Internacional de Derecho Privado, y de la expropiación.
La propiedad en general es un
modo de afectación jurídica de una cosa a un sujeto, ya sea físico o moral,
privado o público. La afectación jurídica implica una serie de derechos y
obligaciones. La cosa debe ser de naturaleza material de tal manera que permita
ser objeto de propiedad y esto dependerá de la circunstancia de que la ley o la
costumbre así lo consignen, es decir depende de la voluntad de la ley
TIPOS
1.
Propiedad del Estado. Aquella que se encuentra
regulada por la Ley de Bienes Nacionales.
2.
Propiedad privada
es cuando puede disponer un sujeto en particular que no sea el Estado,
ya sea físico o moral. Da origen a tres derechos fundamentales:
-
De
disfrute, el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos , civiles o
naturales, que la propiedad produzca
- De disposición,
que es la potestad que tiene el titular de la propiedad para realizar actos de
dominio, tales como venta, donación etc.
3.
Propiedad social, cuando el sujeto es una comunidad
agraria o un sindicato (que son agrupaciones de naturaleza social), de acuerdo
con las legislaciones agraria y laboral.
¿Por qué la propiedad es un bien
jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?1
De conformidad al artículo 1o de la Constitución de los Estados
Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y
en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse
ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Dado
que inmersa en nuestra Constitución se consideran los tratados internacionales
de los que el Estado Mexicano es parte, en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, en el artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente y que nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Por otro lado en el Protocolo Adicional al Convenio Para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de París, 20 de marzo de 1952, en su
publicación del 12 de enero de 1991 afirma
en su artículo 1º sobre la Protección de la propiedad, que “Toda
persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser
privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las
condiciones previstas por la Ley y los principios generales del derecho
internacional.
Dentro de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se establece en el artículo XXIII dentro del rubro de
Derecho a la propiedad que “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar; en el artículo 21
sobre el Derecho a la Propiedad Privada, que “Toda persona
tiene derecho al uso y goce de sus bienes” aunque la ley puede subordinar tal
uso y goce al interés social. Asimismo, “Ninguna persona puede ser privada de
sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de
utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas
establecidas por la ley” y finalmente en el artículo 14 se establece que “Estará
garantizado el derecho a la propiedad. Este solamente podrá ser usurpado en el
interés público o general de la comunidad y de conformidad con las
disposiciones de las leyes adecuadas y el artículo 13. 3 que “Todo individuo tendrá derecho a acceder a la
propiedad y a los servicios públicos en estricta igualdad con todas las
personas ante la ley”.
Así se
demuestra que la propiedad es un bien jurídico tutelado tanto por nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en cuanto a que ella reconoce los
derechos humanos presentes en los
Tratados y Convenciones a las que se ha signado. Este derecho a la propiedad es
un derecho
humano garantizador de los bienes que forman parte del patrimonio de las
personas, y parte de los medios imprescindibles
para su subsistencia complementando la personalidad de los hombres.
1 http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh241.htm
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