1.
Derechos sociales
2. Derechos colectivos
a.
Derechos sociales,
b. Derechos Económicos y culturales.-
como por ejemplo, derecho al agua, a una vivienda digna y decorosa, derecho a la educación, derecho a la cultura,
derecho a la planificación familiar, derecho al deporte, derecho al desarrollo
nacional, derecho a la justicia, derecho a la seguridad pública, derecho a la
no discriminación, protección a la salud, derecho de acceso a la información.
c.
Derechos de solidaridad internacional. Se
refiere a la solidaridad entre los pueblos para ayudar a los países menos
desarrollados, pero también se involucran las violaciones de los derechos
humanos a nivel internacional, en cuestiones como la trata de personas, tráfico
de drogas y armas, etc. Hay que ver la cantidad de sitios en internet que se
refieren a las organizaciones dedicadas a la solidaridad internacional!. Dentro
de los derechos de solidaridad internacional se encuentra el derecho al medio ambiente.
3. Acciones afirmativas
También denominadas discriminaciones positivas o inversas, son acciones que
pretenden establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico,
minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de
injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de
ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes.
Estas acciones, que
pueden derivar en reglamentos o políticas particulares de los Estados (como por
ejemplo, las cuotas de género en el Congreso de la Unión, en México) u
organizaciones tienen el propósito de mejorar la calidad de vida de grupos
desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que
fueron víctimas en el pasado, con el fin de lograr una situación de mayor igualdad
de oportunidades entre los diferentes grupos sociales.
4.
Discriminación positiva (discriminación inversa o acciones afirmativas)
5. Normas programáticas:
b.
Normas organizadoras
c. Normas Programáticas
d.
Normas Operativas
Se definen como normas que constituyen Derecho
válido pero no directamente aplicable, porque requieren la promulgación de una
ley que es la que hace factible el cumplimiento efectivo de la norma
programática. Quisiera pensar que una norma programática se refiere, por
ejemplo, a cuando ha salido una nueva ley pero se necesita en reglamento
correspondiente para poderlo poner en práctica.
6. Grupo vulnerable
Los grupos
vulnerables son las minorías, como por ejemplo, los indígenas, las mujeres, los
incapacitados, los menores de edad, etc., que por su situación económica,
social o cultural se encuentran en estado de indefensión.
7. Criterio de adscripción o pertenencia cultural.
Es el criterio para
determinar la magnitud de la población indígena así como sus características y
su identidad, pero seguramente pude estar diriido a grupos tales como los menonitas.
8. Justiciabilidad
UNIDAD 7 ACTIVIDAD 2
1.
Derechos colectivos
Los derechos
colectivos están conformados por:
Derechos
Económicos y culturales.- Este tipo de derechos depende de la
Hacienda y políticas del gobierno en turno y la importancia que se le da a cada
uno de ellos, como por ejemplo, derecho al agua, a una vivienda digna y
decorosa, derecho a la educación,
derecho a la cultura, derecho a la planificación familiar, derecho al deporte,
derecho al desarrollo nacional, derecho a la justicia, derecho a la seguridad
pública, derecho a la no discriminación, protección a la salud, derecho de
acceso a la información.
Derechos de solidaridad internacional.
Los países que se han adherido a los Pactos
internacionales, implica que éstos se solidarizan con la gente de los países menos
desarrollados o con un cierto problema, pero también se involucran las
violaciones de los derechos humanos a nivel internacional, en cuestiones como
la trata de personas, tráfico de drogas y armas, etc. Dentro de los derechos de
solidaridad internacional se encuentra el
derecho al medio ambiente.
Ejemplos:
Derechos de los pueblos indígenas.
Artículo
1º de la CPEUM. En México, existe un
pueblo indígena denominado Cherán, que situado en el estado de Michoacán, y ha
en los últimos años se ha convertido en modelo de la lucha comunal e indígena,
particularmente a partir de abril de 2011, que fue cuando sus habitantes
determinaron tomar el control del pueblo y proveerse de organización y
protección propias. Mediante este tipo de control este pueblo se ha organizado
y ejercido el gobierno de la población.
Derechos de la mujer
Aunque en México haya una mayoría de personas del
género femenino, seguimos siendo prácticamente una minoría frente a los
hombres.
En el artículo 2º de la CPEUM menciona la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la
protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su
educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida
comunitaria.
CPEUM
dice que “el varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia”. Como ejemplo, se tiene la cuota de
género en el Congreso de la Unión de nuestro país.
De acuerdo con el Artículo 4o. de la CPEUM que dice que las decisiones y
actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés
superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, tales como la
satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral, se pueden ver por ejemplo, los
intentos que hace el Estado en por ejemplo dar Seguro Popular a toda la gente,
que son servicios muy deficientes, una educación a través de las escuelas
federales a nivel primaria y secundaria que tienen un nivel bastante mediocre.
Es decir, el Estado hace un esfuerzo, pero es insuficiente debido a los grandes
niveles de corrupción y de planeación, entre otros, lo que incluso ha generado
un aumento en el nivel de pobreza del país.
Derechos de los campesinos
Artículo 27 de la CPEUM, fracción
XIX, dice que “el Estado
dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia
agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la
tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal
de los campesinos”; y en la fracción XXIX
del mismo artículo, que se les dará la protección de la Ley del
Seguro Social, que incluye seguros de
invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro
encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no
asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Derechos de los trabajadores.
Artículo 123 de la CPEUM, en
donde se dice de los derechos de los trabajadores estén o no al servicio del
Estado, sobre los salarios mínimos dependiendo de su actividad y de la región
del país en donde labore, derecho a la participación de las utilidades de las
empresas donde trabajen, proporcionarles servicio de vivienda a través del
FOVISSSTE o del INFONAVIT, entre otros, otorgarles capacitación,
adiestramiento, etc., cubrir por parte de los patrones la responsabilidad por
accidentes de trabajo, derecho a la huelga, vacaciones, aguinaldo,
indemnizaciones, despido, créditos, jornada máxima, derechos de escalafón, tiendas
económicas.
Como ejemplo tenemos que por ejemplo, en mi trabajo
me dieron una vivienda a través del FOVISSSTE pero en realidad me fui con la
idea de que era un crédito barato, y en realidad no lo es; la capacitación que
tenemos a nivel estatal a través la institución publica donde trabajo, depende del criterio de los
jefes y en general se tiene una capacitación muy diferente a la que se tiene a
nivel de central. Además no todo el personal es invitado a todos los
cursos que se imparten, aunque fueran necesarios para todos, o bien, se dan
cursos a gente que no los va a utilizar, por lo que significan recursos mal
utilizados.
Derechos
económicos, culturales y ambientales (DECA)
Artículo/Derecho
|
Contenido del derecho
|
Obligaciones del Estado correlativas a este derecho
|
Situación vivida en su comunidad en la que se viole el derecho que se
analiza
|
Artículos 1º y
29 de la CPEUM
Artículo 3º del Protocolo de San Salvador y otros
instrumentos internacionales como la Convención contra la eliminación de toda
clase de discriminación en contra de la Mujer (CEDAW)
|
·
Derecho
a la no discriminación
Artículo 1o. (…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 29. (…)
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el
ejercicio de los derechos a la no discriminación, (…)
La restricción o suspensión
del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en
los términos establecidos por esta Constitución y ser proporcional al peligro
a que se hace frente, observando en todo momento los principios de legalidad,
racionalidad, proclamación, publicidad y no discriminación
|
Los
DESC* se basan en el respeto integral a los derechos de las personas, que consiste en el caso en la no intervención del Estado en la
libertad de acción y uso de los recursos propios de los individuos y colectividades.
Y se logrará a través de la educación y la cultura
Los titulares
de este derecho son la sociedad en su conjunto y en particular a los derechos
de los indígenas por lo que la obligación del Estado es garantizar a los
pueblos la autonomía de sus decisiones de convivencia y organización social.
|
Todos los días en mi trabajo. Cuando llegan usuarios campesinos se les trata verdaderamente de
“otra” manera a cuando llegan los usuarios contribuyentes como los
“industriales” que reciben toda clase de facilidades y a quienes sus trámites
salen rápido, mientras que los de los campesinos están en el rezago.
|
Artículo 3º de
la CPEUM
|
Derecho a la educación
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho
a recibir educación.
.
I. Garantizada por el artículo 24 la
libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá
por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;
II. El criterio que orientará a esa educación
se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
|
El Estado debe impartir la educación preescolar,
primaria, secundaria y media superior de manera obligatoria.
La educación que imparta el Estado tenderá a:
- Desarrollar armónicamente,
todas las facultades del ser humano
- Fomentar el amor a
-
La calidad
en la educación obligatoria a través de los materiales y métodos educativos,
la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los
docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los
educandos
|
Si bien es cierto que la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias, también
es cierto que debería de estar más controlada como muestran las películas
estadounidenses que si los policías encuentran a un niño en la calle, se lo
hacen saber a sus padres y a los maestros. Y qué decir de las cuotas
“voluntarias” en las escuelas federales que condicionan la entrega de
documentos a los educandos!
|
Artículo 4º de
la CPEUM tercer párrafo y artículo 73 fracción XVI
|
Derecho a la protección de la salud
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.
|
La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los
servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que
dispone la fracción XVI del artículo 73 de la CPEUM, que se refiere al
control de epidemias, control de alcoholismo y de sustancias que envenenan al
ser humano.
|
En este rubro, y de acuerdo
con las estadísticas, es evidente que el Estado no solamente no ha podido controlar
la compra venta de droga y consumo de alcohol, ya que han aumentado año con
año y la edad mínima de consumo que se ha detectado es cada vez en individuos
más jóvenes. Por otro lado una amiga que trabajaba en la SS me decía del
mercado negro de las medicinas en Guadalajara!! Y supongo que no nada más ahí
se da ese fenómeno.
|
Artículo 4º párrafo séptimo
|
Derecho
a la vivienda digna y decorosa
Toda
familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa
|
La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
|
Me parece que hay que definir lo que es una
vivienda digna y decorosa, ya que lo que hizo el gobierno del sexenio pasado
fue dar facilidades para comprar pie de casas que realmente eran un “huevito”
donde nada más cabía una cama y donde el dormitorio estaba integrado a la
cocina. No creo que hayan tenido más de 40 m2. Por otro lado los
créditos de FOVISSTE, que es lo que yo tengo, son créditos impagables!!
|
Artículo 4º párrafos primero y segundo
|
Derecho a la
planificación familiar.
|
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e
informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
|
Si bien es cierto que se
tiene derecho sobre la planificación familiar, también es cierto que otra
forma de control social es la iglesia y ésta se entromete particularmente en
este sentido, aunque cada vez es mayor la conciencia de las personas y más
dura la economía como para tener todos los hijos que Dios quiera.
|
Artículo 4 y Artículo
27 sexto párrafo
|
Derecho al agua
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua
para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible
|
El Estado
garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades
para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos,
estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la
consecución de dichos fines.
|
Pues sí se tiene el derecho al agua, pero
pregúntenle a Petra, una señora que me ayuda al aseo del hogar, a cómo le
salió poner el servicio de agua potable y alcantarillado en su casa y las
implicaciones familiares para pagar y no se diga la mensualidad mínima. No hay
a la redonda un pozo donde pueda ir ella personalmente a sacar agua.
|
Artículo 4 último párrafo
|
Derecho
a la cultura
|
Toda persona tiene derecho al acceso a la
cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la
materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado
promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo
a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno
respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el
acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
|
En Celaya, Gto., no se tiene
prácticamente acceso a la cultura ya que no se promueve o ésta no se nota en
el municipio.
|
Artículo 4º último párrafo de la CPEUM
|
Derecho al deporte
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del
deporte.
|
Corresponde al
Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
|
Los fondos de ayuda a niños con grandes
probabilidades de darnos medallas en las olimpiadas son insuficientes y
generalmente hay negocios oscuros involucrados.
|
Artículo 6º de la CPEUM
|
Derecho
de acceso a la información
|
El derecho a la información
será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho a
tener acceso a la información pública.
|
He tenido que hacer
preguntas al SISI pero el sistema es tan cerrado que no necesariamente se
logra tener una respuesta adecuada.
|
Artículo 6º de la CPEUM
|
Derecho a la justicia
|
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial.
Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las
costas judiciales.
|
He mandado a muchos de mis usuarios a la
Defensoría Pública Federal para que los defiendan de los abusos de autoridad
y yo suponía que era un lugar expedito. Una ocasión tuve que ir
a la Defensoría y cuál va siendo mi sorpresa que está lleno de abogados
prepotentes, a los que les interesa simplemente llenar un formato que
atendieron a “x” número de usuarios.
|
Artículo 21 de la CPEUM
|
Derecho
a la seguridad pública
|
La seguridad pública es una función a cargo de
|
Es tan insuficiente y tan
corrupta la seguridad pública que se ha tenido que recurrir a la seguridad
privada por un lado y por otro a la seguridad de los datos personales a
través de leyes que lo garanticen.
|
Artículo 25, párrafo primero
|
Derecho al desarrollo nacional
Contar con
la garantía de que el desarrollo nacional sea permanente y que abarque
diversos sectores.
|
Organizar
un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional
Garantizar que el desarrollo nacional sea
integral y sustentable.
|
Parece ser que el concepto de
sustentabilidad no logra trasminar en esta sociedad que lo que es más
importante es crear riqueza económica y no la riqueza que implica una calidad
de vida integrada al medio ambiente. Lo anterior se puede observar en los años
en los que el gobierno del DF ha “intentado” controlar la contaminación y cada vez tenemos más días
en pre contingencia ambiental.
|
(Art. 27 párrafo
tercero), Ley general del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,
ley de Aguas nacionales, etc.
|
Derecho
al medio ambiente.
A contar con una regulación del
aprovechamiento de los recursos naturales que se oriente a lograr el
beneficio social o sea, el bienestar de quienes conforman la sociedad
mexicana.
|
Regular en beneficio social
el aprovechamiento de los elementos naturales apropiables.
|
Respecto a una de las muchas
actividades que lleva a cabo en la institución donde trabajo es la de realizar visitas de inspección
y medición a todos los usuarios, sean o no contribuyentes. Y se ve que se
hacen de la vista gorda (¿?) las autoridades que van a realizarlas cuando se
observa que las grandes empresas tienen descargas de aguas residuales muy
contaminantes y no los sancionan.
|
*DESC= Derechos económicos,
sociales y culturales
BLOQUE
7 | Derechos Colectivos
Como se
puede observar, los tres tipos de derecho están íntimamente relacionados y en
efecto, ningún derecho está por encima de otro o es más importante uno que
otro. Lo que sí es importante hacer notar es que los aspectos social, el
económico y ecológico forman el triángulo de lo que se entiende por
desarrollo sustentable y mientras no haya un equilibrio entre ellos, será
imposible lograr dicho desarrollo sustentable.
Hasta
ahora, me parece que el concepto de desarrollo sustentable es el que más se
acerca a poder lograr un mundo más justo ya que implica un desarrollo
integral como personas, como sociedad junto con un control económico (y no de
súper consumismo) y ecológico (y no de destrucción desmesurada y no planeada
del medio ambiente) .
|
||||||||||||||||
Bet365 Casino Review 2021
ResponderEliminarBet365 is a 토토 프로토 top provider 룰렛 판 사이트 of online sports 토토 라이브스코어 betting, as well as an 저녁 메뉴 추천 룰렛 in-house gaming studio. The company is also a member of Playtech, a 블랙 잭 규칙 gaming