Me parece que hay que
considerar que la suspensión de las garantías individuales pueden ser de carácter nacional o estatal, tal
y como lo expresa Burgoa en su libro sobre
Las Garantías Individuales. Y debo suponer que se pueden dar casos de
suspensión tal y como sucedió en el año 1942 cuando México ingresó a la Segunda
Guerra Mundial en contra de Japón, Italia y Alemania, en el que la suspensión de
garantías individuales fue a nivel nacional, pero también pueden ser de
carácter regional. Hay que considerar
otros factores antes de dar mi opinión sobre la nota periodística, tales como
los ámbitos temporal, material, espacial y personal, y en este sentido me
refiero a los sucesos sanitarios que acontecieron en el año 2009 en los que se
puede decir que se llevó a cabo la suspensión de las garantías individuales de
una manera tan anticonstitucional como la suspensión en la Segunda Guerra
Mundial. Es decir, no se llevaron a cabo todos los procedimientos que prevé la
Constitución.
Y regresando al artículo periodístico, decir suspensión de
garantías individuales no se refiere a
que no hay Estado de Derecho, ni que cada quien pueda hacer su voluntad, porque
aún dentro de la suspensión de las garantías individuales en casos extremos
como guerras, epidemias o guerras entre cárteles de la droga o crimen
organizado, me parece que es cuando el Estado debe de tener un fuerte control de las actividades para
poder llevar a cabo sus objetivos de protección a la población en general, por
lo que estoy de acuerdo con Torres Landa, quien por cierto parece ser que es un
abogadazo de primera!.
Lo que nunca se puede suspender es el tipo de garantías
tales como: el respeto a la vida, prohibición de tortura o penas
crueles, prohibición de esclavitud y servidumbre, prohibición de
encarcelamiento por deudas de carácter civil, prohibición de retroactividad de
normas penales, reconocimiento de la personalidad jurídica y libertad de
pensamiento y religión.
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