1. ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Por qué?
El artículo 13 a la letra dice lo siguiente:
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Pero hay que hacer hincapié en el párrafo que dice: “Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley”, es decir que nadie puede tener fuero que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados en la ley. Así que ser diputado o senador implica ser servidor público por lo que pueden acceder a la “compensación” que se menciona pero que además estén fijados en la ley Y está fijado en la ley en el artículo 61 que dice a la letra lo siguiente:
Artículo 61. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas.
El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Por lo anterior el fuero de los diputados y senadores establecido en el artículo 61 no es violatorio de los fueros contenidos en el artículo 13 constitucional.
2. De acuerdo con el criterio del ministro Zaldívar en el caso en estudio, ¿cuál sería la diferencia entre el fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores?
Análisis de la nota periodística “La Corte limita fuero de diputados y senadores”
La nota periodística de Carlos Avilés, del Universal de fecha 23 de febrero de 2010, sostiene que:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció límites a las opiniones que pueden emitir los diputados y senadores”(…)aclarando que “las opiniones que viertan (los diputados o senadores) en funciones ajenas a su labor legislativa no gozan de la protección que les otorga la Constitución, y por lo tanto en estos casos sí podrán ser juzgados por la vía civil por daño moral cuando afecten a terceros con sus dichos”
“El Máximo tribunal resolvió que sí procede la demanda por daño moral contra el panista German Martínez por haber afirmado que Manuel Bartlett era responsable del fraude electoral de 1988 y del asesinato del periodista Manuel Buendía en 1984”
El Ministro Zaldívar decía que la inviolabilidad parlamentaria que tienen los legisladores por las opiniones que emiten, es diferente a la inmunidad parlamentaria o procesal de que gozan (fuero). Y la inviolabilidad parlamentaria para él significa que como servidores públicos emitir sus opiniones como particulares y no como congresistas.
El diccionario1 se define la inviolabilidad parlamentaria como “prerrogativa o privilegio de los diputados y senadores que los exime de responsabilidad por lo expresado y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones”1 , es decir que la inviolabilidad parlamentaria se incluye “en el ejercicio de sus funciones”, término que está muy claro en la opinión del Ministro Zaldívar ya que señaló que “al panista no se le puede exigir el requisito de veracidad de sus dichos, porque los hizo en un órgano deliberativo (sesión del Instituto Federal Electoral del 31 de mayo de 2006), en el que se abordaron temas de interés público, y en el que el umbral de protección en el derecho al honor es menor por tratarse de dos personas públicas”.
¿Qué tienen que ver el requisito de la veracidad de sus dichos con el ejercicio de sus funciones que aunque no estaba en el Congreso en ese momento, era una figura pública?
Por otro lado, en La Jornada de del 22 de noviembre de 20122, el periodista Jesús Aranda escribió que: “La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó ayer un amparo a Germán Martínez Cázares, ex presidente nacional del PAN, contra la demanda que presentó el senador y ex secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz por haberlo acusado de ser artífice del fraude electoral en los comicios presidenciales de 1988 y presunto asesino del periodista Manuel Buendía.”
Hay fuentes 3 que dicen que “la inviolabilidad parlamentaria no puede tomarse en un sentido formalista y limitativo, o sea, no debe ser considerada exclusivamente a la protección sustantiva en el recinto parlamentario, sino que la actividad parlamentaria se puede ampliar a todo acto vinculado con el ejercicio de la función del representante de una determinada corriente de opinión, que tenga relación con el mandato legislativo dentro y fuera de las cámaras esté o no reglamentariamente contemplado el acto. De tal forma, las opiniones de los parlamentarios, manifestadas en este amplio ámbito funcional, se entenderán lícitas y jurídicas, es decir, ratione funtionis”.
Sin embargo, en el caso del Ministro Zaldívar, éste tuvo que atender las exigencias del sexenio panista y dejar a un lado el hecho de que la libertad de expresión es limitativa, ya que no debe permitirse la injuria, la difamación o la calumnia, se sea o no servidor público y con mayor razón si se es.
Fuentes:
1http://www.wordreference.com/definicion/inviolabilidad
2http://www.jornada.unam.mx/2012/11/22/politica/014n2pol
3www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SAPI-ISS-20-11.pdf
sábado, 23 de febrero de 2013
UNIDAD 2- ACTIVIDAD 1 Concepto jurídico de igualdad
ACTIVIDAD 1 UNIDAD 2
Para
Humberto Nogueira Alcalá, es a partir de la dignidad del ser humano donde se
fundamenta la libertad y la igualdad como principios básicos que concretan los
derechos humanos.
Si todos
tenemos una misma dignidad, eso se refleja en que todos tenemos ciertas
libertades y también ciertas igualdades. Pero en realidad estas libertades y
estas desigualdades dependerán de cada una de las personas, de acuerdo a su
propia dignidad.
Porque una
cosa es la dignidad que uno supone para uno mismo y la otra es la dignidad que
el estado propone a través de los
derechos humanos para todos nosotros.
Es decir,
si la dignidad mía no acepta ciertas violaciones, entonces puedo, y tengo la
libertad de hacer uso de leyes específicas para abogar contra esas violaciones
que mi dignidad no acepta, siempre y cuando esas violaciones estén consideradas
dentro de esas leyes en particular. Y por otro lado, al revés, de manera
dialéctica, a lo mejor yo no estoy enterada que hay ciertos derechos humanos
que desconozco que simplemente por ser derechos humanos, se basan en la
dignidad humana.
Y por lo
anterior, es que no todos somos iguales: pertenecemos o no a sindicatos,
pertenecemos o no a ciertos grupos sociales, pertenecemos o no a ciertas
universidades, todos pensamos diferente, pero no por ello vamos a tener un
trato discriminatorio ante la ley. Y de lo que se trata es que todos estemos en igualdad ante la ley cuando nos
encontramos en condiciones semejantes.
Y en primer
lugar, la igualdad se refiere al trato dado por la ley y por ende en su
aplicación por lo que un mismo órgano no puede cambiar el sentido de sus
decisiones en casos sustancialmente iguales.
Sin
embargo, como servidora pública he visto que muchas veces se hacen resoluciones
favorables a ciertas personas y en casos sustancialmente iguales se emiten
resoluciones desfavorables. Esto se vio muy claro en el sexenio de Fox que sus
títulos de concesión salían mucho más rápido a nombre de Vicente Fox, que aquellos títulos solicitados por los
“Juan Pérez”. Esto también se observa en las diferentes sentencias que emiten
los jueces en relación a los amparos: a veces un mismo amparo puede salir
favorable si pasa con un cierto juez y el mismito tener una sentencia
desfavorable para el usuario si pasa por otro juez.
UNIDAD 2 ACTIVIDAD 3. DERECHOS DE IGUALDAD
ACTIVIDAD 3 UNIDAD 2 Búsqueda de jurisprudencia y
tratados sobre los Derechos de Igualdad.
Derechos de Igualdad.
Artículo
Constitucional
|
Derecho
humano
|
Texto
Constitucional
|
Disposiciones
correlativas ubicadas en tratados
|
Descripción
del derecho según la jurisprudencia
|
1 Prohibición de la esclavitud.
|
Se
reconocen los derechos humanos para todas las personas
|
Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas.
|
Convención Americana sobre Derechos Humanos:.
Artículo 6. Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre
1.
Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la
trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
|
Tesis: P. LXVI/2011 (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Décima Época 160584 1 de 29
PLENO Libro
III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Pag.
550 Tesis Aislada(Constitucional)
|
1 Prohibición de la esclavitud.
|
Prohibición de la esclavitud
|
Está prohibida la
esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que
entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y
la protección de las leyes.
|
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Convención Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 4 : Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
|
Tesis:
P./J. 13/2002 Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta Novena
Época 187816 3 de 6
PLENO Tomo XV, Febrero de 2002 Pag. 589
Jurisprudencia(Constitucional)
|
12. Prohibición de títulos nobiliarios y honores
hereditarios
|
Prohibición
de títulos nobiliarios y honores hereditarios
|
Artículo 12.
En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni
prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los
otorgados por cualquier otro país.
|
Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ARTÍCULO 24. Igualdad ante la Ley
Todas
las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección de la ley.
|
|
13 Prohibición de
privilegios, leyes privativas, y tribunales especiales.
|
Prohibición de privilegios
leyes privativas y tribunales especiales
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Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales.
|
DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 2
Toda persona tiene
todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.Artículo 8
Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la
ley.
|
Tesis:
2a. CXXXVIII/2010 Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta Novena
Época 162981 2 de 15
SEGUNDA
SALA Tomo XXXIII, Enero de 2011 Pag. 1477
Tesis Aislada(Constitucional)
Tesis:
P./J. 12/91 Semanario Judicial de la
Federación Octava Época 205828 14 de 16
PLENO Tomo VII, Marzo de 1991 Pag. 32
Jurisprudencia(Constitucional,Administrativa)
|
13 Prohibición de
fueros.
|
Prohibición de fueros
|
Ninguna
persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que
sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste
el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar;
pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán
extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército.
Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un
paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
|
Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio
Artículo
III
Serán
castigados los actos siguientes:
a)
El genocidio;
b)
La asociación para cometer genocidio;
c)
La instigación directa y pública a cometer genocidio;
d)
La tentativa de genocidio;
e)
La complicidad en el genocidio.
Artículo
IV
Las
personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros actos
enumerados en el artículo III, serán castigadas, ya se trate de gobernantes,
funcionarios o particulares.
|
Tesis: II.2o.P.285 P (9a.) Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta Décima Época 160213 1 de 1001
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO Libro VI,
Marzo de 2012, Tomo 2 Pag. 1288 Tesis Aislada(Común)
|
Fuentes:
Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos.
Declaración
Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
Declaración
Universal dee los Derechos Humanos: http://www.un.org/es/documents/udhr/
Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio: http://www2.ohchr.org/spanish/law/genocidio.htm
|
miércoles, 13 de febrero de 2013
UNIDAD 1 Foro de discusión: “Interpretación y aplicación de normas sobre derechos humanos”
Las normas relativas a los derechos humanos, como
toda norma jurídica, están sujetas a interpretación. Dentro de los principios
de interpretación de normas de derechos humanos se encuentran los de
universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad, así como el
principio pro homine. Es importante que estos formen parte de la manera
en que se interpreta la norma de derechos humanos para su aplicación en casos
prácticos.
A continuación se presentan dos casos prácticos
para su solución mediante la interpretación de estos principios normativos. Lea
atentamente los siguientes casos:
Una vez que haya realizado su lectura ingrese al Foro
de discusión “Interpretación y aplicación de normas sobre derechos humanos”
y debata con sus compañeros respecto de lo siguiente:
CASO 1.
Un empleado del ISSFAM recibe una solicitud de un militar para dar
de alta como beneficiario en ese régimen de seguridad a su esposo.
El empleado del ISSFAM se niega a recibir dicha
petición, señalando que la ley de la materia solo permite que los militares
solamente puedan dar de alta a sus esposas, no a un esposo.
En el caso 1, ¿cómo se
debería interpretar la norma que permite dar de alta a la esposa de un militar
como beneficiaria del régimen de seguridad social, en el presente caso? Antes
de responder a dicha pregunta revise el Artículo 1 constitucional.
Desde luego el jefe del
militar no conoce la Constitución o su normatividad específicamente para dar
trámite al asunto no ha modificado los términos y solamente está la palabra
“esposa”. Evidentemente está contrariando el artículo 1º Constitucional y no conoce
los requisitos que se presentan en la página:http://www.issfam.gob.mx/archivos/guia_tramites/archivos/capitulo_5/pension.html, en donde no se hace diferenciación entre esposo o
esposa, sino que simplemente se utiliza el término “conyuge” y debe presentar
su acta de matrimonio o demostrar estado de concubinato.
CASO 2
En un panel de discusión
internacional, el representante de Cuba asegura que su país es el estado con
mayor cumplimiento de los derechos humanos en América, pues en cada lugar
existen escuelas y hospitales de calidad, que brindan cobertura a toda la
población.
El representante de México
dice que en Cuba no se respetan los derechos humanos y que México tiene mayor
libertad de expresión y derechos políticos que Cuba.
El representante de Cuba
considera que si se le pregunta a la población, preferirá salud y educación,
más que libertad de expresión y derechos políticos.
En el caso 2, a partir de
lo que se señala en la clasificación y principios de los derechos humanos ¿qué
argumentos a favor o en contra puede dar respecto a las posturas de los
representantes de Cuba y de México? ¿En qué país se cumple con los derechos humanos
tomando en cuenta lo que ambos representantes señalan?
Desde luego que, de acuerdo con las lecturas se puede observar
que en México sí existen los derechos
humanos, más no así en Cuba, ya que en Cuba no hay derechos humanos porque es
el Estado quien decide por ellos y ellos no tienen libertad de expresión, de
trabajo, de reunión, y hasta últimamente no podían salir libremente del país, y
en México sí gozamos de una libertad de expresión y de derechos políticos cada
vez menos precarios.
Sin embargo, yo estoy
segura de que si se le hace la misma pregunta a gente que no ha leído sobre lo
que son los derechos humanos, aunque
intuya el concepto, , los mexicanos dirán que prefieren escuelas y
hospitales de primer nivel, a la libertad de expresión y derechos políticos y que si les preguntamos a los cubanos, ellos
preferirían libertad de expresión y mayores derechos políticos, porque siempre
estamos buscando lo que no tenemos.
Sin embargo, yo creo que yo
preferiría una buena escuela y hospitales de primer nivel ya que la libertad de
expresión en México y nuestros derechos políticos están sumamente debilitados,
y en última instancia de qué me sirve tener la libertad de expresarme ante las
profundas deficiencias de un sistema de
seguridad social que se está cayendo a pedazos por falta de recursos, por falta
de previsión y corrupción? ¿De qué sirven los derechos políticos cuando se ven
unas elecciones presidenciales que sólo benefician al capital
internacional?. Pero claro, yo
respondería eso porque soy mexicana y como el césped del vecino siempre se verá
más verde…
Claro que para el Maestro
Burgoa mis argumentos no son convincentes ya que para él, la libertad es lo más
importante ya que es a partir de ahí que se puede lograr el bien común y la
justicia social, además de ser un valor inherente al ser humano.
UNIDAD 1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El «corpus iuris» del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos está conformado por:
a. Las
grandes declaraciones de 1948 (1ª categoría).
b. Los grandes tratados
universales y regionales (2ª categoría).
c. Los demás instrumentos
sobre derechos humanos (3ª categoría).
Las fuentes del sistema universal de los derechos
humanos.
a. La
doctrina.
b La jurisprudencia. (Nota:
La “jurisprudencia” se refriere a las sentencias y otras decisiones adoptadas
por la un tribunal determinado en el ejercicio de su competencia contenciosa
y “doctrina” para referirse a las Opiniones Consultivas.
c. Fuentes auxiliares
d. Los mecanismos temáticos
y las relatorías sobre países específicos.
e. Otras fuentes universales. (La Corte Internacional de Justicia ,
los Tribunales Penales
Internacionales , la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la
Cruz Roja (CICR))
Las fuentes del sistema interamericano de los
derechos humanos.
- La Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las fuentes de los derechos humanos para el derecho interno desde el punto de vista estrictamente jurídico son:
La
Constitución.
Los
tratados internacionales.
La
costumbre.
La
jurisprudencia.
La
doctrina.
|
|||
UNIDAD 1 Las diferentes corrientes de fundamentación de los derechos humanos
CORRIENTES DE FUNDAMENTACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS
|
PRINCIPAL DERECHO
HUMANO
|
|
Jurídico positiva
|
||
Jurídico-política
|
Se basa en el criterio de legitimación o
fundamentación de la legitimidad del estado democrático y busca fundamentar
la conexión existente entre la dignidad del hombre y el Estado de Derecho.
|
|
Ético-religiosa
|
La dignidad de la persona humana proviene de
Dios y su destino está en Dios. " La dignidad de la persona humana que
puede entenderse como una determinada categoría de un ser que reclama ante sí
y ante otros, estima, custodia y se realiza.
|
UNIDAD 1. Fuentes de los derechos humanos
Búsqueda en Internet
|
ORDENADOS JERARQUICAMENTE DE MAYOR A MENOR FUERZA
3. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos. Artículo
constitucional que habla sobre los derechos humanos:
4. Un artículo de una ley federal o local que
otorgue un derecho subjetivo público.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm
|
Para poder jerarquizar los artículos que se nos
pidió investigar en internet, junto con las lecturas, se puede concluir que el
derecho internacional de los derechos humanos resulta ser un sistema complejo,
flexible y poroso, con una diversidad muy importante de fuentes, y en el cual
no existe una jerarquía definitiva.
No obstante, se pueden identificar algunas de las
reglas generales relativas a esta cuestión. En términos generales, los
criterios o reglas que establecen la relación jerárquica entre las fuentes del
derecho internacionales de los derechos humanos consiste en consideraciones
formales e informales. Las consideraciones formales son:
1. Naturaleza del órgano emisor, entre los que se encuentran los órganos
jurisdiccionales y los órganos cuasi-jurisdiccionales. Los órganos jurisdiccionales, son los
tribunales internacionales, los cuales, al ser las instancias máximas de
interpretación y aplicación de la normativa internacional (ej.CoIDH), sus
fallos tienen mayor valor jurídico que los pronunciamientos de un órgano de
carácter cuasi-jurisdiccional (ej. CIDH). Y los pronunciamientos de los órganos
cuasi-jurisdiccionales, por regla general (ej.CIDH), tienen mayor valor que los
de órganos que carecen de este carácter (ej. Relatoría sobre la Libertad de
Expresión).
Son órganos
cuasi-jurisdiccionales aquellos que poseen algunos de los atributos de un
tribunal, pero no todos.
Los elementos comunes que comparten los órganos
jurisdiccionales de los cuasi-jurisdiccionales son:
que su
competencia está definida por un tratado y/o un estatuto aprobado por una
organización internacional;
son
permanentes, autónomos y dotados de garantías de independencia, y
sus decisiones
se basan en el derecho internacional y son decisiones fundadas.
Y lo que los diferencia es que la obligatoriedad de
sus decisiones no está consagrada por algún instrumento. Las opiniones del
Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, tienen mayor jerarquía que las del
Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias o las del Relator Especial
contra la tortura, por lo menos tratándose de la interpretación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Composición en cuanto a la integración del órgano. Ésta tiene relevancia para efectos del valor de sus
pronunciamientos, y en particular en el sistema universal, ya que si los
órganos compuestos por cinco o más miembros invariablemente están conformados
por las grandes regiones geopolíticas (América Latina, África, Asia, Europa
oriental y una región compuesta por Europa occidental, Canadá, Estados Unidos,
Australia y Nueva Zelandia), o bien
pueden estar representadas con el propósito de que se incorporen los criterios
de representantes de las principales culturas jurídicas del mundo en el
quehacer de estos órganos, para que el peso de sus fallos sea mayor.
Por ejemplo el peso entre el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW)
y la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, es mayor en el
primero ya que éste es un órgano compuesto por 23 expertos elegidos por
sufragio secreto de una lista de personas de gran prestigio moral y competencia
avaladas por la Convención, propuestas por los Estados Partes y la segunda está
a cargo de una Relatora o Comisionada nombrada por la CIDH.
Naturaleza de la
competencia específica ejercida.
Cuando se hace referencia a la naturaleza de la
competencia de los órganos, debe atenderse a la esencia del mandato que han
recibido, la cual también tiene efectos en el valor jerárquico de sus
determinaciones.
Así por ejemplo, la Convención Americana establece
la facultad de la CIDH para formular recomendaciones a los gobiernos de los
Estados Miembro para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos
humanos, mientras que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad le otorga al
Comité correspondiente la facultad para emitir sugerencias generales para el
cumplimiento progresivo de la misma. Es en este punto donde toma importancia la
naturaleza de la competencia específica, ya que no tendrá el mismo valor y peso
jurídico una recomendación que una sugerencia.
Las consideraciones
informales, son los criterios
informales que influyen en el valor de un pronunciamiento incluyen: la
experiencia acumulada de la fuente y el rigor jurídico que sustenta sus
conclusiones. La experiencia acumulada de la fuente toma en cuenta el tiempo
durante el cual los órganos del sistema universal o interamericano se han
dedicado al conocimiento y resolución de casos o la emisión de recomendaciones
respecto de los derechos humanos. Así por ejemplo, no tendrá el mismo valor
jurídico un informe sobre la discriminación hacia las mujeres emitido por el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones
Unidas (CEDAW), que se ha dedicado a la promoción y vigilancia de los derechos
de las mujeres desde octubre de 1982 en temas especializados sobre
discriminación, que los informes que emita en dicha materia la Relatoría sobre
los Derechos de las Mujeres de la CIDH, la cual comenzó sus trabajos en 1994, y
cuya experiencia no es tan especializada en ese tema en específico.
Y
dentro de éstas se considera al rigor jurídico en el que se sustentan las conclusiones,
que debilitará o aumentará el valor jurídico de un pronunciamiento determinado
sin importar la fuente de donde provenga. Esto dependerá en gran medida del
perfil de los integrantes del órgano que se pronuncie, ya que por ejemplo, en
los últimos años los órganos del sistema interamericano (CoIDH y CIDH) están
integrados de juristas formados en culturas jurídicas similares, lo que ha
facilitado que sus conclusiones y argumentaciones se encuentren ampliamente
fundamentadas. Cosa contraria ocurre con muchos de los órganos del sistema
interamericano, los cuales suelen estar integrados por profesionistas con otros
perfiles lo que genera que sus decisiones no tengan esta fortaleza, aunque
pudieran tener otras desde el punto de vista científico, técnico, sociológico o
político.
Por lo anterior, y dado que nuestra Constitución se
está adecuando a los lineamientos de los Tratados Internacionales en los que se
ha suscrito, y está atendiendo las recomendaciones globales, podríamos decir
que dependiendo de las teorías que leamos podemos poner en orden de
importancia:
1. Un artículo de la Constitución que hable de los
Derechos Humanos
2. Un
artículo de una Ley Federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
3. Un
artículo de Declaración Universal de
los Derechos Humanos
4. Una jurisprudencia que trate sobre el
concepto de derechos humanos
Sin embargo, dependiendo del autor que la
Constitución y los Tratados Internacionales se encuentran a un mismo nivel, por
lo que la jerarquización sería de la siguiente manera:
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