miércoles, 13 de febrero de 2013

UNIDAD 1 Derechos Humanos, Derechos fundamentales, Garantías individuales y constitucionales, ¿diferencias semánticas, de contenido y de uso?


Lo que se considera actualmente derechos humanos tiene muchas implicaciones que han ido cambiando a través del tiempo, en cuanto a lo han ido abarcando dentro de un marco normativo. Así, primero en Inglaterra, luego en Estados Unidos y finalmente en Francia se acuñan los términos del Derecho del Hombre, o Derechos Humanos, términos que indudablemente se entienden como un conjunto de derechos subjetivos y cuya existencia sólo es posible dentro de un orden jurídico positivo o dentro de un marco Estatal. Sin embargo, hay autores que sostienen que los Derechos Humanos o los Derechos del Hombre se refieren a una exigencia natural e ideal del ser humano como un conjunto de principios filosóficos, éticos y todo aquello que es esencial para que un ser humano viva con la dignidad que le corresponde como tal y que puede estar por encima de la connotación que se le ha dado desde el punto de vista de “orden jurídico”.
México, fue el primer país que incluyó los derechos sociales dentro de la Constitución de 1917 en sus artículos 27 y 123 y después fue la Constitución soviética y poco a poco, a través del tiempo se ha ido incluyendo el término para abarcar  más Derechos y más puntos de vista de más países. Así por ejemplo, ya se habla de la primera generación de Derechos que se refiere a los Derechos civiles y políticos;  los Derechos de segunda generación que se refiere a los Derechos sociales, económicos y culturales y los Derechos de tercera generación que son los derechos de solidaridad y que se refiere al Derecho a la paz, Derecho un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Derecho a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, Derecho a la comunicación, Derecho al desarrollo, Derecho a los recursos materiales, al patrimonio cultural y artístico, etc.
En nuestro México en Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 ya incluye las garantías individuales, y  la primera Constitución a nivel mundial que incluyó las garantías sociales fue la vigente de  1917 en sus artículos 27 y 123. Teniendo también como antecedente la Declaración de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 y que México hizo suya que nuestra Constitución se reformó del 10 de junio de 2011 fue cuando dejamos de referirnos a los derechos constitucionales y en particular a  las garantías individuales y garantías sociales, y a partir de esta fecha se incluyó el término de Derechos Humanos y sus garantías.
Podemos afirmar que el término de garantías constitucionales en América Latina y en México, se ha utilizado como sinónimo de los derechos humanos consagrados constitucionalmente; pero en realidad se habla de lo mismo: unos autores los llaman derechos fundamentales, aunque es un término que se originó en Europa, o de los derechos esenciales o básicos, refiriéndose al mismo concepto.   Podríamos hablar de que hay derechos básicos que no son esenciales o esenciales que no son básicos o fundamentales pero me parece que sería una discusión bizarra que no nos llevaría a ningún lado diferente a considerar a los Derechos Humanos en su  sentido más puro como “(…) aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos sin excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano. Estos derechos se hallan sustentados en valores éticos, en normas de derecho positivo nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y legitimidad política” de acuerdo con la doctora Morelle Rocatti. (Tomado del libro de Armando Hernández Cruz, Derechos humanos, democracia y desarrollo)

Diferencias
Derechos humanos
Derechos fundamentales
Garantías individuales
Garantías constitucionales
Semánticas
Se utiliza a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Se refiere a los derechos básicos esenciales y fundamentales de los seres humanos.
Son los derechos básicos o esenciales para que los seres humanos lleven una vida digna
Terminología propia del derecho procesal

Se refiere al derecho subjetivo, cuando un individuo puede hacer valer sus derechos porque se le han violado derechos en el ámbito individual
Término empleado por tratadistas como Ignacio Burgoa O., Isidro Montiel y Duarte. Terminología que se utilizaba en nuestra Constitución
Abarcaba todas las garantas o derechos que se consagraban en la Constitución, comprendiendo las individuales como las sociales.
Las garantías constitucionales individuales se refieren a los primeros artículos de la Constitución y a las garantías sociales a los artículos 27 y 123. Y para referirse a ambos se les denomina derechos Fundamentales
De contenido
Los derechos humanos se refieren a los esenciales Y fundamentales; los derechos fundamentales a los básicos o esenciales

Se refiere a los individuos en particular.
Se refiere a los grupos sociales
Diferencias de uso

Terminología de origen europeo.
Se utiliza para designar a los derechos básicos esenciales consagrados en la Constitución; son los mismos que los derechos humanos consagrados constitucionalmente.



Antes de la reforma del 10 de junio de 2011 en México nos referíamos a los derechos constitucionales y en particular a  las garantías individuales y garantías sociales. Estos términos se sustituyeron por derechos humanos y particularmente para referirse a los de primera (civiles y políticos) y segunda generaciones (sociales, económicos y culturales) respectivamente.
Todos ellos se refieren a la designación del conjunto de derechos básicos, esenciales y fundamentales de que todo ser humano debe gozar, por lo que se puede afirmar que no hay diferencias semánticas.

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