Lo que se considera actualmente derechos humanos
tiene muchas implicaciones que han ido cambiando a través del tiempo, en cuanto
a lo han ido abarcando dentro de un marco normativo. Así, primero en
Inglaterra, luego en Estados Unidos y finalmente en Francia se acuñan los
términos del Derecho del Hombre, o Derechos Humanos, términos que
indudablemente se entienden como un conjunto de derechos subjetivos y cuya
existencia sólo es posible dentro de un orden jurídico positivo o dentro de un
marco Estatal. Sin embargo, hay autores que sostienen que los Derechos Humanos
o los Derechos del Hombre se refieren a una exigencia natural e ideal del ser
humano como un conjunto de principios filosóficos, éticos y todo aquello que es
esencial para que un ser humano viva con la dignidad que le corresponde como
tal y que puede estar por encima de la connotación que se le ha dado desde el punto
de vista de “orden jurídico”.
México, fue el primer país que incluyó los derechos
sociales dentro de la Constitución de 1917 en sus artículos 27 y 123 y después
fue la Constitución soviética y poco a poco, a través del tiempo se ha ido incluyendo
el término para abarcar más Derechos y más
puntos de vista de más países. Así por ejemplo, ya se habla de la primera
generación de Derechos que se refiere a los Derechos civiles y políticos; los Derechos de segunda generación que se
refiere a los Derechos sociales, económicos y culturales y los Derechos de
tercera generación que son los derechos de solidaridad y que se refiere al Derecho
a la paz, Derecho un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, Derecho
a beneficiarse con el patrimonio común de la humanidad, Derecho a la
comunicación, Derecho al desarrollo, Derecho a los recursos materiales, al
patrimonio cultural y artístico, etc.
En
nuestro México en Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 ya incluye las
garantías individuales, y la primera Constitución
a nivel mundial que incluyó las garantías sociales fue la vigente de 1917 en sus artículos 27 y 123. Teniendo
también como antecedente la Declaración de los
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre
de 1948 y que México hizo suya que nuestra Constitución se reformó
del 10 de junio de 2011 fue cuando dejamos de referirnos a los derechos
constitucionales y en particular a las
garantías individuales y garantías sociales, y a partir de esta fecha se
incluyó el término de Derechos Humanos y sus garantías.
Podemos afirmar que el término de garantías constitucionales
en América Latina y en México, se ha utilizado como sinónimo de los derechos
humanos consagrados constitucionalmente; pero en realidad se habla de lo mismo:
unos autores los llaman derechos fundamentales, aunque es un término que se
originó en Europa, o de los derechos esenciales o básicos, refiriéndose al
mismo concepto. Podríamos hablar de que hay derechos básicos
que no son esenciales o esenciales que no son básicos o fundamentales pero me
parece que sería una discusión bizarra que no nos llevaría a ningún lado
diferente a considerar a los Derechos Humanos en su sentido más puro como “(…) aquellas facultades o atributos que poseen todos los seres humanos
sin excepción alguna, por razón de su sola pertenencia al género humano. Estos
derechos se hallan sustentados en valores éticos, en normas de derecho positivo
nacional e internacional, constituyéndose en parámetros de justicia y
legitimidad política” de acuerdo con la doctora Morelle Rocatti. (Tomado
del libro de Armando Hernández Cruz, Derechos humanos, democracia y desarrollo)
Diferencias
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Derechos
humanos
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Derechos
fundamentales
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Garantías
individuales
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Garantías
constitucionales
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Semánticas
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Se utiliza a partir de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948.
Se refiere a los derechos básicos esenciales y
fundamentales de los seres humanos.
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Son los derechos básicos o esenciales para que los
seres humanos lleven una vida digna
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Terminología propia del derecho procesal
Se refiere al derecho subjetivo, cuando un individuo
puede hacer valer sus derechos porque se le han violado derechos en el ámbito
individual
Término empleado por tratadistas como Ignacio Burgoa
O., Isidro Montiel y Duarte. Terminología que se utilizaba en nuestra
Constitución
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Abarcaba todas las garantas o derechos que se
consagraban en la Constitución, comprendiendo las individuales como las
sociales.
Las garantías constitucionales individuales se
refieren a los primeros artículos de la Constitución y a las garantías
sociales a los artículos 27 y 123. Y para referirse a ambos se les denomina
derechos Fundamentales
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De
contenido
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Los derechos humanos se refieren a los esenciales Y
fundamentales; los derechos fundamentales a los básicos o esenciales
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Se refiere a los individuos en particular.
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Se refiere a los grupos sociales
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Diferencias
de uso
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Terminología de origen europeo.
Se utiliza para designar a los derechos básicos
esenciales consagrados en la Constitución; son los mismos que los derechos
humanos consagrados constitucionalmente.
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Antes de la reforma del 10 de junio de 2011 en México
nos referíamos a los derechos constitucionales y en particular a las garantías individuales y garantías
sociales. Estos términos se sustituyeron por derechos humanos y
particularmente para referirse a los de primera (civiles y políticos) y
segunda generaciones (sociales, económicos y culturales) respectivamente.
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Todos
ellos se refieren a la designación del conjunto de derechos básicos,
esenciales y fundamentales de que todo ser humano debe gozar, por lo que se
puede afirmar que no hay diferencias semánticas.
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