miércoles, 13 de febrero de 2013

UNIDAD 1. Fuentes de los derechos humanos



Búsqueda en Internet
ORDENADOS JERARQUICAMENTE DE MAYOR A MENOR FUERZA
2. Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos.
3. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos. Artículo constitucional que habla sobre los derechos humanos:
4. Un artículo de una ley federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm


Para poder jerarquizar los artículos que se nos pidió investigar en internet, junto con las lecturas, se puede concluir que el derecho internacional de los derechos humanos resulta ser un sistema complejo, flexible y poroso, con una diversidad muy importante de fuentes, y en el cual no existe una jerarquía definitiva.
No obstante, se pueden identificar algunas de las reglas generales relativas a esta cuestión. En términos generales, los criterios o reglas que establecen la relación jerárquica entre las fuentes del derecho internacionales de los derechos humanos consiste en consideraciones formales e informales. Las consideraciones formales son:
1. Naturaleza del órgano emisor, entre los que se encuentran los órganos jurisdiccionales y los órganos cuasi-jurisdiccionales.  Los órganos jurisdiccionales, son los tribunales internacionales, los cuales, al ser las instancias máximas de interpretación y aplicación de la normativa internacional (ej.CoIDH), sus fallos tienen mayor valor jurídico que los pronunciamientos de un órgano de carácter cuasi-jurisdiccional (ej. CIDH). Y los pronunciamientos de los órganos cuasi-jurisdiccionales, por regla general (ej.CIDH), tienen mayor valor que los de órganos que carecen de este carácter (ej. Relatoría sobre la Libertad de Expresión).
Son órganos cuasi-jurisdiccionales aquellos que poseen algunos de los atributos de un tribunal, pero no todos.
Los elementos comunes que comparten los órganos jurisdiccionales de los cuasi-jurisdiccionales son:
que su competencia está definida por un tratado y/o un estatuto aprobado por una organización internacional;
son permanentes, autónomos y dotados de garantías de independencia, y
sus decisiones se basan en el derecho internacional y son decisiones fundadas.
Y lo que los diferencia es que la obligatoriedad de sus decisiones no está consagrada por algún instrumento. Las opiniones del Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, tienen mayor jerarquía que las del Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias o las del Relator Especial contra la tortura, por lo menos tratándose de la interpretación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Composición en cuanto a la integración del órgano. Ésta tiene relevancia para efectos del valor de sus pronunciamientos, y en particular en el sistema universal, ya que si los órganos compuestos por cinco o más miembros invariablemente están conformados por las grandes regiones geopolíticas (América Latina, África, Asia, Europa oriental y una región compuesta por Europa occidental, Canadá, Estados Unidos, Australia y Nueva Zelandia),  o bien pueden estar representadas con el propósito de que se incorporen los criterios de representantes de las principales culturas jurídicas del mundo en el quehacer de estos órganos, para que el peso de sus fallos sea mayor.
Por ejemplo el peso entre el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) y la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, es mayor en el primero ya que éste es un órgano compuesto por 23 expertos elegidos por sufragio secreto de una lista de personas de gran prestigio moral y competencia avaladas por la Convención, propuestas por los Estados Partes y la segunda está a cargo de una Relatora o Comisionada nombrada por la CIDH.
Naturaleza de la competencia específica ejercida.
Cuando se hace referencia a la naturaleza de la competencia de los órganos, debe atenderse a la esencia del mandato que han recibido, la cual también tiene efectos en el valor jerárquico de sus determinaciones.
Así por ejemplo, la Convención Americana establece la facultad de la CIDH para formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados Miembro para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, mientras que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad le otorga al Comité correspondiente la facultad para emitir sugerencias generales para el cumplimiento progresivo de la misma. Es en este punto donde toma importancia la naturaleza de la competencia específica, ya que no tendrá el mismo valor y peso jurídico una recomendación que una sugerencia.
Las consideraciones informales, son los criterios informales que influyen en el valor de un pronunciamiento incluyen: la experiencia acumulada de la fuente y el rigor jurídico que sustenta sus conclusiones. La experiencia acumulada de la fuente toma en cuenta el tiempo durante el cual los órganos del sistema universal o interamericano se han dedicado al conocimiento y resolución de casos o la emisión de recomendaciones respecto de los derechos humanos. Así por ejemplo, no tendrá el mismo valor jurídico un informe sobre la discriminación hacia las mujeres emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW), que se ha dedicado a la promoción y vigilancia de los derechos de las mujeres desde octubre de 1982 en temas especializados sobre discriminación, que los informes que emita en dicha materia la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, la cual comenzó sus trabajos en 1994, y cuya experiencia no es tan especializada en ese tema en específico.

Y dentro de éstas se considera al rigor jurídico en el que se sustentan las conclusiones, que debilitará o aumentará el valor jurídico de un pronunciamiento determinado sin importar la fuente de donde provenga. Esto dependerá en gran medida del perfil de los integrantes del órgano que se pronuncie, ya que por ejemplo, en los últimos años los órganos del sistema interamericano (CoIDH y CIDH) están integrados de juristas formados en culturas jurídicas similares, lo que ha facilitado que sus conclusiones y argumentaciones se encuentren ampliamente fundamentadas. Cosa contraria ocurre con muchos de los órganos del sistema interamericano, los cuales suelen estar integrados por profesionistas con otros perfiles lo que genera que sus decisiones no tengan esta fortaleza, aunque pudieran tener otras desde el punto de vista científico, técnico, sociológico o político.
Por lo anterior, y dado que nuestra Constitución se está adecuando a los lineamientos de los Tratados Internacionales en los que se ha suscrito, y está atendiendo las recomendaciones globales, podríamos decir que dependiendo de las teorías que leamos podemos poner en orden de importancia:
1.    Un artículo de la Constitución que hable de los Derechos Humanos
2.   Un artículo de una Ley Federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
3.   Un artículo de Declaración Universal de los Derechos Humanos
4.   Una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos
Sin embargo, dependiendo del autor que la Constitución y los Tratados Internacionales se encuentran a un mismo nivel, por lo que la jerarquización sería de la siguiente manera:


 
 
  
 
  
 
  
  
 
 
  

            

Y por último me particularmente soy de la idea de que nuestra se encuentra desfasada respecto de los Tratados Internacionales por lo que considero que me atrevería, quizás de manera irresponsable,  a colocar en primer lugar a un artículo de Declaración Universal de los Derechos Humanos, en segundo término una jurisprudencia que trate sobre el concepto de derechos humanos,  en tercer lugar colocaría a un artículo que trate de los Derechos Humanos de nuestra Constitución y en último término un artículo de una Ley Federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.

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