Búsqueda en Internet
|
ORDENADOS JERARQUICAMENTE DE MAYOR A MENOR FUERZA
3. Un artículo de la Constitución referente a los derechos humanos. Artículo
constitucional que habla sobre los derechos humanos:
4. Un artículo de una ley federal o local que
otorgue un derecho subjetivo público.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpca.htm
|
Para poder jerarquizar los artículos que se nos
pidió investigar en internet, junto con las lecturas, se puede concluir que el
derecho internacional de los derechos humanos resulta ser un sistema complejo,
flexible y poroso, con una diversidad muy importante de fuentes, y en el cual
no existe una jerarquía definitiva.
No obstante, se pueden identificar algunas de las
reglas generales relativas a esta cuestión. En términos generales, los
criterios o reglas que establecen la relación jerárquica entre las fuentes del
derecho internacionales de los derechos humanos consiste en consideraciones
formales e informales. Las consideraciones formales son:
1. Naturaleza del órgano emisor, entre los que se encuentran los órganos
jurisdiccionales y los órganos cuasi-jurisdiccionales. Los órganos jurisdiccionales, son los
tribunales internacionales, los cuales, al ser las instancias máximas de
interpretación y aplicación de la normativa internacional (ej.CoIDH), sus
fallos tienen mayor valor jurídico que los pronunciamientos de un órgano de
carácter cuasi-jurisdiccional (ej. CIDH). Y los pronunciamientos de los órganos
cuasi-jurisdiccionales, por regla general (ej.CIDH), tienen mayor valor que los
de órganos que carecen de este carácter (ej. Relatoría sobre la Libertad de
Expresión).
Son órganos
cuasi-jurisdiccionales aquellos que poseen algunos de los atributos de un
tribunal, pero no todos.
Los elementos comunes que comparten los órganos
jurisdiccionales de los cuasi-jurisdiccionales son:
que su
competencia está definida por un tratado y/o un estatuto aprobado por una
organización internacional;
son
permanentes, autónomos y dotados de garantías de independencia, y
sus decisiones
se basan en el derecho internacional y son decisiones fundadas.
Y lo que los diferencia es que la obligatoriedad de
sus decisiones no está consagrada por algún instrumento. Las opiniones del
Comité de Derechos Humanos, por ejemplo, tienen mayor jerarquía que las del
Grupo de Trabajo sobre detenciones arbitrarias o las del Relator Especial
contra la tortura, por lo menos tratándose de la interpretación del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. Composición en cuanto a la integración del órgano. Ésta tiene relevancia para efectos del valor de sus
pronunciamientos, y en particular en el sistema universal, ya que si los
órganos compuestos por cinco o más miembros invariablemente están conformados
por las grandes regiones geopolíticas (América Latina, África, Asia, Europa
oriental y una región compuesta por Europa occidental, Canadá, Estados Unidos,
Australia y Nueva Zelandia), o bien
pueden estar representadas con el propósito de que se incorporen los criterios
de representantes de las principales culturas jurídicas del mundo en el
quehacer de estos órganos, para que el peso de sus fallos sea mayor.
Por ejemplo el peso entre el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW)
y la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres de la CIDH, es mayor en el
primero ya que éste es un órgano compuesto por 23 expertos elegidos por
sufragio secreto de una lista de personas de gran prestigio moral y competencia
avaladas por la Convención, propuestas por los Estados Partes y la segunda está
a cargo de una Relatora o Comisionada nombrada por la CIDH.
Naturaleza de la
competencia específica ejercida.
Cuando se hace referencia a la naturaleza de la
competencia de los órganos, debe atenderse a la esencia del mandato que han
recibido, la cual también tiene efectos en el valor jerárquico de sus
determinaciones.
Así por ejemplo, la Convención Americana establece
la facultad de la CIDH para formular recomendaciones a los gobiernos de los
Estados Miembro para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos
humanos, mientras que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad le otorga al
Comité correspondiente la facultad para emitir sugerencias generales para el
cumplimiento progresivo de la misma. Es en este punto donde toma importancia la
naturaleza de la competencia específica, ya que no tendrá el mismo valor y peso
jurídico una recomendación que una sugerencia.
Las consideraciones
informales, son los criterios
informales que influyen en el valor de un pronunciamiento incluyen: la
experiencia acumulada de la fuente y el rigor jurídico que sustenta sus
conclusiones. La experiencia acumulada de la fuente toma en cuenta el tiempo
durante el cual los órganos del sistema universal o interamericano se han
dedicado al conocimiento y resolución de casos o la emisión de recomendaciones
respecto de los derechos humanos. Así por ejemplo, no tendrá el mismo valor
jurídico un informe sobre la discriminación hacia las mujeres emitido por el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones
Unidas (CEDAW), que se ha dedicado a la promoción y vigilancia de los derechos
de las mujeres desde octubre de 1982 en temas especializados sobre
discriminación, que los informes que emita en dicha materia la Relatoría sobre
los Derechos de las Mujeres de la CIDH, la cual comenzó sus trabajos en 1994, y
cuya experiencia no es tan especializada en ese tema en específico.
Y
dentro de éstas se considera al rigor jurídico en el que se sustentan las conclusiones,
que debilitará o aumentará el valor jurídico de un pronunciamiento determinado
sin importar la fuente de donde provenga. Esto dependerá en gran medida del
perfil de los integrantes del órgano que se pronuncie, ya que por ejemplo, en
los últimos años los órganos del sistema interamericano (CoIDH y CIDH) están
integrados de juristas formados en culturas jurídicas similares, lo que ha
facilitado que sus conclusiones y argumentaciones se encuentren ampliamente
fundamentadas. Cosa contraria ocurre con muchos de los órganos del sistema
interamericano, los cuales suelen estar integrados por profesionistas con otros
perfiles lo que genera que sus decisiones no tengan esta fortaleza, aunque
pudieran tener otras desde el punto de vista científico, técnico, sociológico o
político.
Por lo anterior, y dado que nuestra Constitución se
está adecuando a los lineamientos de los Tratados Internacionales en los que se
ha suscrito, y está atendiendo las recomendaciones globales, podríamos decir
que dependiendo de las teorías que leamos podemos poner en orden de
importancia:
1. Un artículo de la Constitución que hable de los
Derechos Humanos
2. Un
artículo de una Ley Federal o local que otorgue un derecho subjetivo público.
3. Un
artículo de Declaración Universal de
los Derechos Humanos
4. Una jurisprudencia que trate sobre el
concepto de derechos humanos
Sin embargo, dependiendo del autor que la
Constitución y los Tratados Internacionales se encuentran a un mismo nivel, por
lo que la jerarquización sería de la siguiente manera:
No hay comentarios:
Publicar un comentario